Actividad de arrendamiento de distintos inmuebles
Aunque se realicen distintos arrendamientos, incluido el de inmuebles por horas o días, si para su ordenación se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, se entiende que existe actividad económica.
Una entidad tiene por objeto social la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles. Para la ordenación de la actividad dispone de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Alguna de las viviendas, por sus especiales características, podría ser ocasionalmente objeto de arrendamiento por horas o días a agencias de publicidad u otros empresarios para que estos graben o rueden en ella todo tipo de anuncios publicitarios, catálogos de moda o de otro tipo, fotografía artística, etc. Este arrendamiento se limitaría a la cesión del espacio, sin incluir ningún servicio accesorio.
Se plantea si la persona empleada para la actividad de arrendamiento de viviendas y locales se considera suficiente a los efectos de considerar la actividad como económica, o si es necesario contar con otra persona empleada para los arrendamientos por horas o días.
Para realizar una actividad económica se debe ordenar por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
En el caso concreto, la entidad dispone de una persona empleada con contrato de trabajo y a jornada completa que desarrolla el alquiler de viviendas, de locales y el alquiler ocasional de determinadas viviendas por horas o días, por lo que se entiende que existe actividad económica.