Baja de socio cooperativista con devolución de capital: Tributación
Señala la DGT que la reducción de capital de una cooperativa derivada de la baja de uno de los cooperativistas con devolución de sus aportaciones, constituye hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias, con lo que el socio deberá proceder a presentar el modelo 600, o el que, en su caso, hubiera establecido la referida comunidad en virtud de sus competencias normativas.
Un socio de una cooperativa pretende darse de baja de la misma y ejercer su derecho a la devolución de las aportaciones al capital social, tanto las obligatorias para adquirir la condición de socio como las voluntarias, sin que de la referida operación se deriva ningún incremento patrimonial para el socio. Con respecto a la reducción de capital que tiene lugar al producirse la baja del socio y devolvérsele íntegramente su aportación obligatoria al capital social, plantea tres cuestiones que son contestadas por la Dirección General.
¿Está sujeta dicha reducción de capital a ITP y AJD y, si es así quién está sujeto, si el socio o la sociedad?
Considera la DGT en su contestación que la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades son operaciones societarias sujetas al ITP y AJD, por lo que la sociedad, está obligada al pago del impuesto a título de contribuyente, en la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social.
En la disolución de sociedades y reducción de capital social son los socios, copropietarios, comuneros o partícipes los obligados por los bienes y derechos recibidos.
En la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, se determina un régimen de beneficios fiscales, distinguiendo según se trate de cooperativas que puedan clasificarse como protegidas o especialmente protegidas.
Son consideradas como cooperativas protegidas, a los efectos de esta Ley, aquellas entidades que, sea cual fuera la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la mencionada Ley.
Las cooperativas protegidas disfrutan en el ITP y AJD de exención respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
– Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
– La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
– Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el fondo de educación y promoción para el cumplimiento de sus fines (L 20/1990 art.33.1.a., b. y c.).
La misma Ley establece que se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar de los beneficios tributarios, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
Estas cooperativas, además de los beneficios mencionados anteriormente, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
Por tanto, aplicado al presente caso, la reducción de capital constituye hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias, recayendo sobre los socios, por los bienes y derechos recibidos, la condición de obligados al pago del impuesto.
¿Está exenta la reducción de capital?
Responde la DGT que la exención establecida en el artículo 33 de La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (EDL 1990/15524), a que se remite el artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido del ITP y AJD, se refiere exclusivamente a determinadas operaciones societarias en los que la condición de sujeto pasivo recae sobre la sociedad cooperativa, sin alcanzar, por tanto, al supuesto que ahora se examina en el que la sociedad reduce capital, siendo sujeto pasivo el socio y no la entidad cooperativa.
¿Es necesario que el socio o la sociedad deba presentar un formulario de liquidación (600).
Dada la sujeción, sin exención, de la operación planteada, corresponde al socio proceder a la autoliquidación del impuesto como se establece en el artículo 51 del Texto Refundido del impuesto y 98.1 y 101.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo
Por tanto, el socio deberá proceder a presentar en la Comunidad Autónoma competente el correspondiente modelo 600 o el que, en su caso, hubiera establecido la referida comunidad en virtud de sus competencias normativas.