Baja laboral y vacaciones: ¿se puede viajar?
Aunque en muchos casos la respuesta es afirmativa, como puede ser una depresión, existen unos límites, ya que la legislación establece que puede denegarse el subsidio por incapacidad temporal si se abandona el tratamiento médico o no se acude a las revisiones.
Legislación
La única regulación legal al respecto se recoge en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento médico.
Por tanto, el paciente puede desplazarse bajo su propia responsabilidad siempre y cuando no esté médicamente contraindicado o pueda retardar el proceso de recuperación. Además, es responsabilidad del paciente acudir a todas las consultas médicas o del INSS a las que sea citado durante todo el proceso de la incapacidad laboral, independientemente de si está fuera de su residencia el día de la citación. Si no pudiera acudir tendría que explicar la causa que justifica la no asistencia o será dado de alta por incomparecencia.
Pasos recomendados para poder viajar
Es recomendable seguir los siguientes pasos:
– Comunicárselo al médico que, dependiendo de la aconsejará o no dicho desplazamiento (en algunos casos las mutuas de trabajo también pueden llegar a controlar las bajas con lo que habría que decírselo también).
– Resulta conveniente informar al INSS a fin de que durante su ausencia no fije una revisión (es obligatorio acudir a todas las citaciones que se reciban. Si no se hace se puede perder la prestación que se recibe). No obstante, como el INSS no está obligado a no citar durante esos días, es mejor estar localizable, dejar alguien encargado de revisar el correo y no irse de viaje a una distancia excesiva que impida acudir a tales citas (se pueden comunicar al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles).
– Durante el viaje no se debe de realizar ninguna actividad que perjudique la recuperación de la dolencia causante de la baja.
Tipo de baja y parte de confirmación
El médico de familia, siguiendo su criterio y contando con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, ocupación y edad del trabajador, es el que decide que tipo de baja aplicar:
Bajas de cinco a 30 días naturales
El primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los cinco días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
Bajas de 31 a 60 días naturales
El primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
Bajas de más de 61 días naturales
La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.