19-03-2020
Medidas extraordinarias para personas jurídicas de derecho privado
- Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
- Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
- Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.
- En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
- Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.
- En caso de juntas generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo, se podrá modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad o, si no tiene, en el BOE, con 48 horas de antelación. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
- Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separación de socios, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma.
- Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado.
- Si el plazo estatutario de duración de la sociedad terminara durante la vigencia del estado de alarma, se difiere la disolución de pleno derecho hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado.
- Aunque antes o durante el estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre dicha disolución por el órgano de administración se suspende hasta que termine dicho estado.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.