CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS (PARO)
El cese de actividad los autónomos, la prestación finalizó el 30/06/2020.
Con el RDL 24/2020 publicado el 27/06/2020, quien seguirla percibiendo, han de realizar una nueva solicitud entre el 1 y el 15 de julio para que tenga efectos el día 1 de julio. Aún están preparando las nuevas solicitudes las Mutuas.
1. Prórroga del cese de actividad
Son tres las novedades que van a regular el cese de actividad desde el 1 de julio hasta el próximo 30 de septiembre. El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha hecho público este cuadro explicativo que a continuación explicamos.
1.1 Nuevas bonificaciones al pago de cuotas las cuotas de autónomos con cese de actividad
Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio compatible con la exoneración de la cuota a la Seguridad Social podrán acogerse a la bonificación al 100% de la cuota del mes de julio, al 50% en el mes de agosto y al 25% en el mes de septiembre. Sin embargo, estas bonificaciones no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad en el mismo periodo de tiempo.
Una importante novedad en el terreno de las bonificaciones de las cuotas es que son compatibles con las prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
1.2 Qué autónomos con cese de actividad hoy mantendrán la prestación mañana
De las misma forma que la gran mayoría de los autónomos con cese de actividad hasta el 30 de junio podrán acogerse a las bonificaciones de las cuotas, aquellos que acrediten una caída de los ingresos del 75% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 continuarán percibiendo una prestación por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses. Si no atenemos a esta condición, aquellos autónomos que en julio, agosto y septiembre del pasado año no estuvieran de alta como autónomos quedarían fuera de esta prestación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo se invitará al pago se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas y regularice así su situación con Seguridad Social.
Solicitud y comprobación de la prestación por cese de actividad
No hará falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación sino que podrá realizarse forma previa y hacer las acreditaciones pertinentes una vez finalice septiembre. Para las pertinentes comprobaciones, las mutuas colaboradoras recabarán la información fiscal a Hacienda del beneficiario, previo consentimiento en la solicitud de cese de actividad. Si no lo obtuvieran, también podrán peticionar al autónomo:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen por módulos (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.
La solicitud de la prestación que comienza el próximo 1 de julio, habrá de realizarse en la entidad gestora, es decir la mutua colaboradora, antes del 15 de julio para que surta efecto desde esa fecha. El reconocimiento a la prestación solicitada después del 15 de julio tendrá efecto a partir del día siguiente de la fecha de solicitud.
Compatibilidad de la prestación con el desarrollo de la actividad económica
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social apunta que la prestación, cuyo importe es el 70% de la base reguladora y supone la exoneración de cuotas por contingencias comunes, es compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia.