Deberes tributarios formales de principios de 2022
Repasamos algunas de las principales obligaciones tributarias formales que las empresas deben cumplir a principios de 2022 para garantizar la aplicación de determinados incentivos o regímenes fiscales especiales.
OBLIGACIONES EN LOS PRIMEROS MESES DE 2022
Por otra parte, en los primeros meses de 2022, también se deben cumplir ciertas obligaciones. Entre otras, las siguientes:
1. Obligaciones censales
Durante el mes de enero de 2022, las sociedades con un volumen de operaciones en 2021 superior a 6 millones de euros deberán comunicar a la Administración Tributaria su consideración como “gran empresa” a efectos tributarios, con el fin de presentar mensualmente sus declaraciones periódicas, siempre y cuando, con carácter previo, no tuvieran ya esta consideración.
De forma análoga, las grandes empresas que hayan visto reducido su volumen de operaciones en 2021 por debajo de esta cantidad, deberán comunicar que han dejado de tener esta consideración, volviendo a presentar sus declaraciones con una periodicidad trimestral.
2. Impuesto sobre Sociedades
Pagos fraccionados: Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros que quieran optar por calcular sus pagos a cuenta por el “método de la base”, podrán hacerlo hasta la finalización del mes de febrero de 2022.
3. IVA
- Los contribuyentes que deseen aplicar la regla de prorrata especial en 2021, deberán ejercitar su opción en la última declaración-liquidación de 2021, que se presentará en enero de 2022.
- En esta última declaración-liquidación de 2021 también se podrá solicitar, en su caso, la devolución del saldo que los contribuyentes tengan a su favor a 31 de diciembre de 2021.
- La aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año 2021, se deberá solicitar, con carácter general, durante el mes de enero de 2022, para que surta efectos en dicho año.
- Los contribuyentes que apliquen el régimen especial de grupo de entidades deberán comunicar, en su caso, las modificaciones que se hayan producido en el mes de diciembre de 2021 durante el plazo de presentación de la última declaración-liquidación de 2021 (enero de 2022). En caso de incorporación en el mes de diciembre de 2021 de una nueva entidad al grupo, la comunicación se podrá presentar hasta el 20 de enero de 2022.
- Los contribuyentes que lleven sus libros registro a través del SII, deberán comunicar determinada información con transcendencia tributaria relativa al año 2021 dentro del plazo de presentación de la declaración-liquidación del último periodo de 2021 (hasta el 30 de enero de 2022). También deberán remitir en el mismo periodo la información del libro registro de bienes de inversión del año 2021.
- La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones realizadas en el año 2021 que consistan en el incumplimiento de los requisitos determinantes de la navegación marítima y aérea internacional y en la no afectación exclusiva al salvamento, asistencia marítima o pesca costera de los buques cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación hubiese estado exenta (artículo 19 párrafos 1º, 2º y 3º de la Ley de IVA) se podrá realizar hasta el 30 de enero de 2022.
4. Impuesto sobre la Electricidad
Durante los primeros dos meses de cada año, los beneficiarios de la reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad deberán comunicar la cantidad de energía efectivamente consumida o, en su caso, el porcentaje definitivo de la electricidad consumida con derecho a la reducción durante el año natural anterior. Este porcentaje definitivo es el que será tenido en cuenta para los nuevos suministros. Si en el plazo de los dos primeros meses de cada año natural no se produce la comunicación, se considerará que no se ha producido variación respecto de los datos inicialmente comunicados.
5. Impuestos locales
El modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE se debe presentar entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2022. Recordemos que esta comunicación se debe realizar por aquellas entidades en las que se den las siguientes circunstancias:
- Que estén obligadas al pago del IAE por no resultar de aplicación la exención prevista en el artículo 82.1 c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros).
- Que en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra (de 1 millón de euros) deba surtir efectos en el IAE, no hayan hecho constar el importe neto de cifra de negocios (es decir, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 presentada en julio de 2021).
En caso de entidades que formen parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se tendrá que presentar el modelo 848 en aquellos casos en los que la entidad dominante del grupo no haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios de las entidades pertenecientes al grupo en la citada declaración del Impuesto sobre Sociedades.