Claves del registro único de los alquileres de corta duración
El BOE ha publicado que se aprueba la regulación del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, para crear un registro único de arrendamientos de corta duración.
El registro a entrado en vigor, pero su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
Con la aprobación de la norma, España se convierte en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el reglamento europeo por el que se establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración.
Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.
El objeto de la norma es la regulación del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos a modo de pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.
¿Quién tiene que cumplirlo?
La norma se aplica en los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.
Los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.
Número de registro
Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.
También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro:
- recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad,
- junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras,
- la dirección de la unidad y
- las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.
Por último, deben dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
A través del Consejo de Registradores
El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.
La solicitud contendrá:
- la dirección específica de la finca y su código registral único,
- su referencia catastral o si es una embarcación u otro tipo de alojamiento recogido en el Real Decreto;
- también si se alquila una finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella.
Por otro lado, si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, tales como una licencia, el documento que lo acredite.
Asimismo, detallar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento, donde se encuentran tres grupos:
- fincas, habitaciones o unidades parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no turístico;
- por otro lado, igual que el anterior, pero con destino turístico;
- y, en tercer lugar, para embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.
Cada unidad solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento. Una vez realizado este procedimiento, el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro. Tras ser comprobado que se cumple con los requisitos, se hará constar el número de registro y se comunicará al interesado.
Plazo de subsanación de siete días
Si existiesen defectos en la documentación aportada y la persona interesada no los subsanase dentro de los siete días hábiles siguientes, se suspenderá la validez del número de registro, que la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comunicará a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración para que eliminen o inhabiliten el acceso sin demora.
Cada doce meses se debe aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial uno distinto al de carácter temporal.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Núria Martí o a su e-mail nmg@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.