Cómputo de permiso retribuido por fallecimiento de familiar
Señala la AN que si el fallecimiento del familiar se produce cuando el trabajador ya ha iniciado la jornada laboral o la ha finalizado, el cómputo del permiso se debe iniciar desde el día siguiente aunque el convenio colectivo fije el derecho al permiso desde que ocurra el hecho causante.
El convenio colectivo de “contact center” regula en su art.28 los permisos retribuidos. Entre otros, recoge el derecho de los trabajadores a «ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
(…)
d) cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.
e) dos días naturales en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad».
La empresa viene computando, como primer día de permiso, el del hecho causante, lo que comporta que los trabajadores disfruten de un día menos de permiso cuando el fallecimiento se produce durante la jornada laboral o una vez finalizada. Por ello, la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a computar como primer día hábil de permiso retribuido el siguiente al día en que ocurra el hecho causante cuando los trabajadores hayan realizado su jornada de forma completa o hayan iniciado o estén en desarrollo de su jornada diaria.
La AN estima la demanda en atención a las siguientes consideraciones:
a) La finalidad de los permisos retribuidos es que los trabajadores atiendan al estado de necesidad provocado por el fallecimiento de personas de su entorno afectivo más cercano. Dicha finalidad no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante cuando el fallecimiento se produce durante la jornada laboral y, con más motivo, si el fallecimiento se produce una vez concluida la jornada.
b) Si bien es cierto que el convenio colectivo activa el derecho «desde que ocurra el hecho causante», no establece la forma de cómputo. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el CC art.5.1, debe quedar excluido el día a partir del cual se inicia el cómputo; en el caso analizado, el del hecho causante.
c) La interpretación mantenida por la empresa hace de peor condición, ante el mismo estado de necesidad, a los trabajadores a quienes se les produce el hecho causante durante jornada de trabajo o una vez finalizada con respecto a los demás, puesto que disfrutan de menos días de permiso por las mismas causas.
Por ello, la AN estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores a computar como primer día de permiso retribuido el siguiente al que ocurra el hecho causante cuando los trabajadores hayan iniciado o terminado la jornada laboral.
SAN Sala de lo Social de 23 mayo de 2019. EDJ 2019/598681