Cómputo del plazo para la interposición del recurso contencioso cuando la resolución administrativa se notifica en agosto
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 2 Julio 2020
El Alto Tribunal da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, en relación con el inicio del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo cuando se trata de una resolución administrativa notificada en el mes de agosto, e insiste en que, con la nueva redacción del art. 128.2 LJCA, se supera la anterior doctrina existente en relación con la anterior LJCA de 1956.
El mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, y cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo bimensual para la interposición de dicho recurso debe empezar a computarse el 1 de septiembre.
Con la nueva redacción del art. 128.2 LJCA (LA LEY 2689/1998) se supera la anterior doctrina conforme a la cual debe estarse al carácter sustantivo y no procesal del plazo para interponer el recurso, por remisión al cómputo de los plazos del art. 5 del Código Civil (LA LEY 1/1889). Esta doctrina se fundaba en considerar que el plazo de interposición tenía carácter sustantivo, y no procesal, por referirse a actuaciones previas al proceso contencioso-administrativo con la consecuencia de que la genérica declaración del mes de agosto como inhábil para todas las actuaciones judiciales que efectuó el art. 183 LOPJ (LA LEY 1694/1985) no era suficiente para considerar derogado un precepto específico, el art. 121.1 de la vieja LJCA (LA LEY 2689/1998).
El actual art. 128.2 LJCA (LA LEY 2689/1998), no se limita a declarar inhábil el mes de agosto para la interposición del recurso contencioso-administrativo, sino que impone que durante el mes de agosto no corra el plazo para la interposición del recurso.
Por ello, una interpretación armonizada del cómputo de fecha a fecha que establece para los plazos señalados por meses el art. 5 del Código Civil (LA LEY 1/1889), con la exigencia contenida en el art. 128.2 LJCA (LA LEY 2689/1998) , ley especial y posterior, de que durante el mes de agosto no corra el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, lleva a concluir que, cuando la notificación del acto recurrido se produce durante el mes de agosto, el día inicial del cómputo debe trasladarse al 1 de septiembre y, a partir de ahí, computar los dos meses de fecha a fecha. Esta es la única forma de respetar el mandato expreso e inequívoco del legislador, recogido en el art. 128.2 LJCA (LA LEY 2689/1998), y que no corra el plazo durante el mes de agosto.
En definitiva, el Alto Tribunal subraya que, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, durante el mes de agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.