La transposición de la Directiva de digitalización de sociedades
Con la transposición de la Directiva de digitalización de sociedades se establece, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada en 6 horas, por videoconferencia y sin necesidad de comparecer presencialmente ante notario.
Esta regulación europea, que es de mínimos (establece las bases del proceso de digitalización que han de ser desarrolladas por cada uno de los Estados miembros), recoge las siguientes cuatro líneas esenciales:
- Una primera y fundamental, sobre la que giran el resto: la imposición a los Estados miembros de la obligación de establecer en sus respectivos ordenamientos jurídicos un sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente en línea. Y se debe hacer sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades. Esto incluye el otorgamiento de la escritura de constitución y la aportación del capital social, contemplándose como excepcional la posibilidad de requerir la presencia física del solicitante.
- En segundo lugar, se extiende este procedimiento íntegramente en línea a todo el ciclo vital de la sociedad, lo que supone que deberá facilitarse un sistema para la presentación online de los documentos necesarios.
- En tercer lugar, se extiende también este procedimiento íntegramente en línea al registro de sucursales.
- Y, por último, a efectos de facilitar el establecimiento de este procedimiento en línea se introducen disposiciones que afectan al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio.
Es cierto que, en nuestro país, a la fecha de publicación de esta ley, ya existe un procedimiento para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través del (*)CIRCE, que, con la utilización del (*)DUE, supone un procedimiento de constitución telemática y gestión de trámites asociados al inicio de la actividad, que es ágil y no excesivamente costoso. Pero también es cierto que este sistema exige la comparecencia física del fundador o su representante ante el notario. Además, los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, como regla general, precisan de la presencia física ante notario de los administradores, o de un apoderado con poder suficiente. Esta ley viene, por tanto, a modificar el régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de instaurar un procedimiento íntegramente online, para lo que modifica la Ley del Notariado, el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria.
Ley de Sociedades de Capital
Donde se regula la constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada, pero para su correcta aplicación es necesario armonizar el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente en lo que respecta a la intervención telemática notarial y registral, con el objeto de evitar ineficiencias del sistema.
Código de Comercio
Se modifica para establecer una mejora en la obtención gratuita, a través del Registro Mercantil, de información relevante sobre las sociedades mercantiles y sus sucursales en toda la Unión Europea.
Ley del Notariado
Se modifica, fundamentalmente, para:
- regular un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos y fomentar el paso al soporte electrónico de todos los documentos notariales,
- establecer la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las administraciones públicas y
- permitir el otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia, firma electrónica cualificada y comparecencia electrónica (prácticamente cualquier acto societario, a excepción de las aportaciones no dinerarias al capital social), definiendo los requisitos que se han de seguir para ello.
Ley Hipotecaria
se modifica con el objeto de:
- regular la sede electrónica general y única a nivel nacional,
- permitir las comunicaciones con ciudadanos y organismos por medios electrónicos,
- regular la publicidad registral por esos mismos medios (notas informativas y certificaciones registrales se emitirán siempre en formato y soporte electrónico) y
- crear un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.
Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Se modifica para:
- permitir la utilización por los registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros registros,
- regular el acceso de los interesados a la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores, utilizando los sistemas de identificación electrónica y
- para imponer la interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación que se utilicen por notarios y registradores.
Modelos electrónicos para la constitución electrónica
- Se continúan utilizando el DUE, los estatutos tipo y la escritura pública estandarizada, en los que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá introducir las preceptivas modificaciones.
- Todos estos modelos y documentación deben estar accesibles a través de la pasarela digital europea, y se deberá establecer un nudo de comunicación con la plataforma notarial.
Aportaciones
- Las aportaciones serán sólo dinerarias y deberán ser efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea, que permita identificar a la persona que realizó el pago.
- El instrumento de pago utilizado ha de ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o una entidad financiera establecida en un Estado miembro.
- La documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentadas electrónicamente.
- Se sigue permitiendo sustituir la acreditación de la realidad de las aportaciones, por el compromiso de los fundadores de responder frente a la sociedad y los acreedores, de la realidad de estas.
Registro mercantil e inscripción
- El Registro Mercantil competente para recibir electrónicamente toda la documentación sigue siendo el del domicilio de la sociedad.
- Cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado y estatutos tipo, deberá llevarse a cabo la calificación e inscripción en el plazo de seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.
- Cuando no se utilicen estatutos tipo o escritura codificada, el plazo máximo de calificación e inscripción será de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.
- Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación, los efectos se retrotraerán a esta fecha.
- Si existe causa justificada, técnica o de otra índole, que haga imposible el cumplimiento de dicho plazo, el registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado.
Excepciones a la constitución íntegramente en línea y sin necesidad de que los fundadores comparezcan presencialmente ante el notario
- Por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, el notario, por una sola vez, podrá requerir la comparecencia física del fundador.
- También podrá exigir la comparecencia física cuando el notario pretenda comprobar la capacidad del otorgante y sus poderes de representación.
- En todo caso, el notario deberá anexar a la escritura los motivos por los que exigió esa comparecencia física.
- Estas excepciones son aplicables únicamente a la constitución de la sociedad, no pudiendo exigir el notario esta comparecencia física en las restantes etapas de la vida de la sociedad.
Entrada en vigor
La reforma de la constitución de las sociedades el 10 de mayo de 2023.
Ley del Notariado, el 9 de noviembre de 2023.
Las reformas del Código de Comercio, la Ley Hipotecaria 9 de mayo de 2024.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Núria Martí García o a su e-mail nmg@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.
(*)CIRCE: Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(*)DUE: Documento Único Electrónico