¿Conoce las ventajas del preconcurso? Muy importantes para «el día después»
Si su compañía está atravesando una delicada situación financiera y su patrimonio neto se ve minorado de forma alarmante por pérdidas acumuladas procedentes de la cuenta de resultados con la lógica disminución del fondo de maniobra, o lo que es igual de la solvencia de la compañía, debería actuar cuanto antes para reestructurar su pasivo y volver a la sostenibilidad empresarial o mejor todavía a la senda de los beneficios y superávits.
En ocasiones es difícil saber cuándo la sociedad está en causa de insolvencia. De hecho, la propia Ley concursal diferencia entre insolvencia actual e inminente. La insolvencia inminente sería aquella basada solo en una previsión de impagos y la insolvencia actual sería aquella situación en la que el deudor ya no puede cumplir con sus obligaciones vencidas y exigibles.
Es la insolvencia actual la que genera la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses, por el contrario, la insolvencia inminente, sólo otorgaría al deudor la facultad de adoptar decisiones para evitar males mayores
Incumplir con la obligación de solicitar el concurso puede ser decisivo para que un juez determine que Ud. conocía el problema y obró con mala fe, calificando el concurso como culpable
Así era y así será tras la superación de la crisis provocada por la pandemia del COVID 19. Recuerde que el Real Decreto ley 16/2020 establece que:
Hasta el 31 de diciembre de 2020:
– El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
– Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten por los acreedores desde la declaración del estado de alarma. Se presume, salvo prueba en contrario, que el estado de insolvencia es consecuencia de la crisis si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 no se encontraba incurso en ninguno de los supuestos que habilitan al acreedor para solicitar la declaración de concurso.
– Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha anterior.
– Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.
Se avecinan cambios legislativos importantes, porque, aunque el texto refundido de la Ley Concursal no parece establecer modificaciones de relieve, la nueva Directiva Europea de reestructuraciones, que debe ser traspuesta antes de julio de 2021, sí lo hace.
Una de las reformas previstas afecta al preconcurso.
Las sociedades con problemas financieros, acogidas a leyes concursales, tendrán la opción de suspender cualquiera de las ejecuciones singulares que tengan en trámite (embargos, ejecuciones judiciales, intervenciones tributarias…) para favorecer las negociaciones de un «plan preventivo de reestructuración», que en la actualidad tiene una duración de cuatro meses y con la trasposición de la Directiva podría ampliarse hasta un año (art. 6 Directiva (UE) 2019/1023).
La norma europea tiene por objeto dar a las empresas que son viables y que atraviesan dificultades financieras, la posibilidad de reestructurarse en una fase prematura y con ello evitar incurrir en una situación de insolvencia y posiblemente tener que liquidarse en el marco de un concurso de acreedores.
¿Qué es el Preconcurso?
El preconcurso, está regulado fundamentalmente en los artículos 583 y ss TRL Concursal y consiste en la facultad que tiene el deudor para poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente con la intención de:
– Evitar un procedimiento concursal consiguiendo un acuerdo que permita la viabilidad de la empresa o
– Conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilice, en su caso, la tramitación futura e inevitable del concurso de acreedores.
En resumidas cuentas, consiste en una declaración al juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla.
Plazos: Tres meses más uno
Como su propio nombre indica, el preconcurso de acreedores se celebra de forma previa a la declaración de concurso, con el fin de evitar el mismo. La ley obliga a acogerse a la ley concursal pasados los dos meses siguientes al momento en que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia. Ese es el momento en el que podrá decidir si comunica la situación preconcursal o si solicita directamente el concurso de acreedores.
De acuerdo con los artículos 583 y ss TRL concursal, la empresa en situación preconcursal tiene a partir de entonces un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez. Si en ese plazo o fase preconcursal no se llega a un acuerdo, la empresa contará con un mes adicional para declarar ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso.
A este respecto debe destacarse que el hecho de no alcanzar un acuerdo no implica una responsabilidad para los administradores, salvo que no se hubiera hecho uso real de dicho plazo para negociar, se haya utilizado esta vía con carácter únicamente dilatorio o se haya agravado la situación de insolvencia en este periodo.
Ventajas y desventajas
El preconcurso es una alternativa que ofrece muchas ventajas:
-No altera la rutina laboral durante el tiempo que dure el procedimiento
A diferencia del concurso, la sociedad no es intervenida por administradores concursales. Es decir, la empresa consigue mantener sus órganos de gobierno y ser responsable de todas las decisiones ejecutivas.
-Evita la mala calificación
Las empresas en preconcurso quedan protegidas ante la posible solicitud de concurso necesario por parte de sus acreedores.
-Paraliza las ejecuciones
Desde la presentación de la comunicación no serán posibles las ejecuciones judiciales de bienes o derechos que sean «necesarios para la continuidad de la actividad profesional».
-No afecta a la Imagen de la empresa
Las empresas en preconcurso cuentan con cierta privacidad respecto al proceso. Pese a que el secretario judicial puede ordenar la publicación del extracto de la resolución en el Registro Público Concursal, si el deudor así lo solicita de forma expresa éste no se hará público. No obstante, el deudor puede pedir que se levante el carácter de reservado de la comunicación cuando así lo desee.
-Es más barato
En un preconcurso los gastos siempre serán mucho más bajos que los que se puedan dar en un concurso ya que, su duración es corta y delimitada; no hay administrador concursal y los costes de letrado y procurador son bastante inferiores.
La mayoría de las empresas que acuden al concurso de acreedores lo hacen cuando ya no hay posibilidad de revertir su situación. Las herramientas de estrategia de reestructuración temprana pueden ayudar a su empresa a superar una situación coyuntural de insolvencia siempre que se utilicen a tiempo
Y recuerde, una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año.