COVID-19: Se publica el Real Decreto que declara el estado de alarma
El 14 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“el Real Decreto”).
El Real Decreto entra en vigor el mismo 14 de marzo, fecha de su publicación en el BOE. Durante la vigencia del estado de alarma, se podrán dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en él. El estado de alarma se declara por quince días naturales, esto es, hasta el 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de su eventual prórroga.
El Real Decreto se dicta al amparo de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio (la “Ley Orgánica”).
Como se desprende del Real Decreto, el Consejo de Ministros ha decidido la adopción de medidas en todas y cada una de las categorías de actuación que permite la Ley Orgánica.
Sin perjuicio de las medidas relacionadas con las requisas temporales de bienes o prestaciones personales obligatorias, medidas para garantizar el suministro de bienes y servicios necesarios para la salud, alimentarios, energéticos y servicios esenciales, las medidas adoptadas con impacto general en la actividad empresarial o profesional son las siguientes:
1. Libre circulación de personas o vehículos o permanencia en lugares determinados. Actividades permitidas y actividades prohibidas
Se prohíbe la circulación por las vías de uso público a cualquier ciudadano, sea andando o usando cualquier vehículo particular, excepto para realizar determinadas actividades.
Entre dichas actividades autorizadas, además de las necesarias para la adquisición de alimentos, productos de higiene o farmacéuticos, acudir a centros sanitarios o entidades financieras o de seguros, atender a personas necesitadas u otras de fuerza mayor o similares, se contempla el desplazamiento al lugar de trabajo para la prestación laboral, profesional o empresarial.
Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos y locales minoristas, excepto los destinados a venta de alimentos, sean para personas o para animales, bebidas o productos higiénicos o de primera necesidad, farmacias, servicios médicos, ópticas, productos ortopédicos, prensa y papelería, peluquerías, combustibles para automoción, estancos, equipos tecnológicos, telecomunicaciones, tintorerías, lavanderías y comercio por internet, telefónico o por correspondencia.
Se suspende la apertura al público de museos, bibliotecas, monumentos, archivos y locales o establecimientos de espectáculos, ocio o deportivos, así como cualquier tipo de fiesta o evento popular.
La hostelería y la restauración quedan suspendidas, salvo los servicios de entrega a domicilio. El Gobierno se reserva la posibilidad de suspender cualquier otra actividad o establecimiento que, a su juicio, pueda suponer un riesgo de contagio.
Añade el Real Decreto que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida exige que se tomen medidas para que los consumidores realicen únicamente sus adquisiciones de bienes de primera necesidad, evitando aglomeraciones y manteniendo las distancias de seguridad de, al menos, un metro.
2. Medidas en relación con el transporte
El Real Decreto establece reducciones del 50 % en las ofertas de servicios de transporte, distinguiendo entre transporte de viajeros, sea cual sea el medio, prestados por empresas en régimen de contrato u obligaciones de servicio público o completamente privados, salvo para los servicios ferroviarios de cercanías y los servicios de transporte de viajeros de competencia autonómica o local, que se mantienen en su integridad, obligando, además, a adoptar medidas de limpieza y desinfección diarias y de separación para evitar contagio entre pasajeros, así como a incluir en los billetes mensajes de advertencia desaconsejando viajar.
3. Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad
La Disposición adicional segunda del Real Decreto establece que se suspenden los términos e interrumpen los plazos de las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de estos plazos se reanudará cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso. Esta interrupción no se aplicará en algunos casos expresamente previstos en el Real Decreto, referidos fundamentalmente a:
- Dentro de la jurisdicción penal, los procedimientos de habeas corpus, actuaciones de servicios de guardia, vigilancia penitenciaria y violencia de género.
- Dentro de la jurisdicción laboral, los conflictos colectivos y tutela de derecho y libertades fundamentales.
- Dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, los relacionados con la protección de derechos fundamentales.
- Dentro de la jurisdicción civil, las relativas a la protección de menores o internamiento por trastorno psíquico.
La Disposición adicional tercera establece que se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso. Esta suspensión e interrupción afectarán a todo el Sector Público, es decir, a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional. En todo caso, se prevé que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos, siempre que éstos manifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo.
Todo ello no afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma.
La Disposición adicional cuarta declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma.
El Real Decreto ratifica las decisiones autonómicas, por lo que será preciso analizar cada caso en detalle. Se adjunta como anexo las principales resoluciones, anuncios o comunicaciones autonómicas en la materia.
El Real Decreto prevé la posibilidad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica.
Finalmente, cabe recordar que, conforme al artículo tercero.2 de la Ley Orgánica, quienes, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.