Criterios para notificaciones judiciales durante el estado de alarma
El CGPJ ha establecido que, durante el estado de alarma, los órganos judiciales podrán notificar las resoluciones que dicten, pero en los procedimientos no declarados esenciales la notificación no da lugar al levantamiento de los plazos suspendidos.
El levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos procesales a través de medios telemáticos conlleva un aumento significativo en la tramitación de procedimientos judiciales. Por esta circunstancia y a fin de atender la necesidad de notificación de las resoluciones generadas se adoptan las siguientes medidas:
1. Se recomienda a los Letrados de la Administración de Justicia de todos los órganos jurisdiccionales la adopción de las medidas necesarias notificar de las resoluciones que dicten en los procedimientos en curso, tanto si se trata de los declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro, y tanto si se trata de resoluciones de trámite como de las que ponen fin al procedimiento. No obstante, se acuerda que si se trata de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que han sido suspendidos (RD 463/2020).
2. Salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no disponga de medios materiales para ello, las notificaciones, y los actos procesales objeto de las mismas deben realizarse siempre de forma telemática.
3. Cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los procedimientos declarados urgentes o esenciales, se indica que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.