Cuantía del premio de jubilación para trabajadores a tiempo parcial
El TSJ Andalucía establece si el convenio colectivo no distingue entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, la cuantía del premio de jubilación en ambos casos debe ser la misma: la prevista en el convenio, sin reducir proporcionalmente en caso de trabajadores a tiempo parcial.
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono del premio de fidelidad y permanencia en la empresa, se alza la empresa demandada denunciando la infracción del art. 30 del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal y del art. 12.4 d) ET con el argumento de que como esta indemnización convencional nace en el momento de la extinción de la relación laboral deberá calcularse conforme al salario percibido a ese momento.
La cuestión, por tanto, consiste en determinar cuál debe ser la cuantía a abonar a un trabajador a tiempo parcial en concepto de premio de jubilación cifrado en el convenio colectivo en 6 mensualidades de convenio.
Entiende el Tribunal que si se acepta la tesis de la empresa, consistente en que el trabajador a tiempo parcial, por el mero hecho de serlo aún de forma temporalmente limitada los 4 últimos años de su vida laboral (que es un 10,1 % de la vida activa) ve reducido el premio de jubilación en una cuantía igual a la reducción de su jornada (un 75% en caso de contrato de relevo a jornada completa y por duración indefinida) supondría dar un trato desfavorable, penalizando a los trabajadores jubilados parciales en relación a los trabajadores a tiempo completo, por la única razón de trabajar a tiempo parcial.
En consecuencia, el premio se devenga por la extinción voluntaria de la relación laboral, y donde la norma convencional no distingue, cuando tiene la posibilidad de que los beneficios sean reconocidos en los Convenios Colectivos a los trabajadores a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado, no cabe introducir distinción en perjuicio de los trabajadores.
El propio Convenio, que no distingue, cifra el incentivo en «6 mensualidades de Convenio» y si esta mensualidad para la categoría del actor alcanza los 2.061,60 €, será conforme a ella que deba calcularse el monto total del incentivo, mas teniendo en cuenta que el art. 12.4 d) ET dice «d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.» sin que convencionalmente se haya fijado regla alguna de proporcionalidad.
No se está premiando una concreta jornada sino incentivando el cese total, la jubilación total a una determinada edad como política de empleo, y entendemos contrario a esa finalidad de la norma objeto de interpretación, el art. 30 del Convenio, que se propone incentivar el empleo con una edad forzosa de jubilación, la que realiza el recurrente.