Deducibilidad del salario del socio único y administrador
En el presente caso de Castilla y León se suscita la controversia acerca de si es deducible o no en el Impuesto de Sociedades el sueldo o salario de quien ostenta a la vez la consideración de socio único de una sociedad y la condición de administrador de la misma.
La Agencia Tributaria entiende que no es deducible afirmando que no puede existir una relación laboral entre administrado o socio único y la sociedad al no existir las notas de dependencia y ajenidad que exige el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, manifiesta, según la teoría del doble vínculo, que, si el demandante ostenta el cargo de administrador de la sociedad y a la vez labores de dirección o gerencia, prevalece la primera de ellas y dado que el cargo de administrador es gratuito, cualquier pago que se realice es una liberalidad y no deducible.
Según la parte demandante, al demostrar que el socio o administrador desarrolla un trabajo o servicio efectivo dentro de la actividad productiva de la empresa, admite la deducibilidad del 100% del salario del socio o administrador.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León estima el recurso planteado y admite la deducibilidad al 100% del salario del socio o administrador, declarando que se considera probado que dicha persona desarrolla actividades que exceden de las labores propias del cargo de administrador.
Objetivo. Cuestión planteada
La anulación de la liquidación provisional del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014.
Peticiones realizadas de la parte demandante
- Que se acuerde la suspensión automática de la ejecución del acuerdo impugnado
- Que se ofrezca en caución del pago de la deuda reclamada fianza solidaria prestada por la entidad financiera, siendo la garantía que se presenta suficiente para asegurar el pago del acto impugnado, los intereses que genere la suspensión y los recargos que, en su caso, pudieran proceder.
Argumentos
El sujeto pasivo, se sustenta, para defender la deducibilidad del salario, en los estatutos de sociales, y afirma que lo decisivo realmente es que se pueda demostrar que el socio o administrador desarrolla un trabajo o servicio efectivo dentro de la actividad productiva de la empresa y no se limita simplemente a dirigirla o gestionarla.
La Agencia Tributaria entiende en sus liquidaciones provisional y definitiva que no es deducible, afirmando que no puede existir una relación laboral entre el administrador o socio único y la sociedad al no existir las notas de dependencia y ajenidad que exige el Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, desarrolla la teoría del doble vínculo, que implica que si una persona ostenta el cargo de administrador de una sociedad (relación mercantil) y al mismo tiempo desarrolla labores de dirección o gerencia para esa sociedad (relación laboral especial de alta dirección), ha de primar la primera de ellas, concluyendo que, dado que según los estatutos de la sociedad, el cargo de administrador es gratuito, cualquier pago que se realice al socio único o administrador sería una liberalidad y, por tanto, no deducible.
Estructura procesal
La Agencia Tributaria notifica al sujeto de la propuesta de liquidación efectuada sobre el Impuesto de Sociedades de 2014. El sujeto pone de manifiesto su disconformidad con la Propuesta de liquidación provisional formulada, presentando escrito de alegaciones aportando todos los documentos o pruebas oportunas para defender sus derechos. La Agencia Tributaria emite la Resolución con liquidación provisional y el sujeto procede a interponer reclamación económico-administrativa solicitando la suspensión automática de la ejecución del acuerdo impugnado. Tras formular alegaciones ante el Tribunal Económico-administrativo regional, el mismo dicta resolución por la que se declara la deducibilidad del salario del socio único y administrador el sujeto.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
El Tribunal considera que la reclamante ha acreditado la prestación por parte del sujeto de servicios distintos a las tareas propias del administrador, que han sido remunerados como tales servicios, sin que la Dependencia de Gestión cuestione si dicha remuneración excede de la normal de mercado, por lo que debe admitirse la deducibilidad de los mismos como gasto de personal en el Impuesto sobre Sociedades.
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