Delito de defraudación a la Seguridad Social y elusión del pago de cuotas
El TS declara que el hecho de no abonar las cuotas a la Seguridad Social no supone, sin más, una defraudación y, por lo tanto, un delito. Es necesario que se realicen, además, maniobras de ocultación que puedan perjudicar a la labor inspectora.
La AP Segovia condena a 4 años de prisión y a una multa de 400.000 euros a un empresario como autor criminalmente responsable de un delito de defraudación a la Seguridad Social, en su modalidad agravada, por eludir más de 300.000 euros en concepto de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
Considera la Audiencia que existe en el empresario ánimo defraudatorio en base a los siguientes indicios:
- a) Cambios de denominación social de la empresa mediante la creación de 4 sociedades sucesivas, cuyo objetivo era la ocultación a la Seguridad Social pues con sus nuevos nombres sociales se abrían en la Seguridad Social CCC distintos, pudiendo pasar desapercibido el hecho de que se trata del mismo empresario.
- b) La operación ficticia de transmisión de sus participaciones sociales a una trabajadora convirtiéndola en socia y administradora única mientras el empresario era dado de alta como trabajador aunque ejercía las funciones de dirección y mantenía el control efectivo de la empresa. La recuperación de las participaciones sociales por el precio de 1 € constituye un indicio relevante de la simulación de la primera transmisión.
- c) No dar de alta a sus trabajadores hasta que el incumplimiento de este deber era detectado por la Inspección de Trabajo.
- d) Falta de presentación de las cuentas sociales en el registro mercantil.
- e) Impagos sistemáticos, pese a su conocimiento de la deuda y falta de intención de regularizar su situación que se aprecia en la ausencia de propuestas formales de regularización o aplazamiento del pago de las cuotas.
Frente a la sentencia de la AP de Segovia, el empresario presenta recurso de casación alegando, entre otros motivos, que no ha quedado acreditado su ánimo defraudatorio y que si no pagó fue porque carecía de liquidez. Argumenta también que su pretensión al cambiar de sociedades no era ocultar nada sino conseguir que sus proveedores siguieran sirviéndole y poder reflotar el negocio.
La Sala desestima la alegación, pues, aunque es cierto que el hecho de no abonar las cuotas a la Seguridad Social no supone sin más una defraudación si no se realiza maniobra de ocultación que pueda perjudicar a la labor inspectora y que es necesario un ánimo defraudatorio cuya existencia ha apreciado la sala de instancia a partir de indicios. En este sentido, el TS recuerda que la realidad del hecho y la participación del acusado puede establecerse a través de indicios siempre que concurran una serie de requisitos (pluralidad de indicios; que estén acreditados por prueba de carácter directo; que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar; que estén interrelacionados; racionalidad de la inferencia y expresión de cómo se llegó a la inferencia en la instancia). Siendo esto así en la sentencia recurrida, el TS ratifica las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia ya que se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada.