Delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social
El TS declara que la estructura del delito objeto de condena es la propia de un delito de estafa, pues ha de concurrir una estrategia engañosa dirigida a inducir a error a la Administración de la Seguridad Social, dando de esta manera lugar a un acto de desplazamiento patrimonial.
Delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social
La Sala destaca que el artículo 307 ter 1 CP (EDL 1995/16398) sanciona en su modalidad básica a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
Su estructura es la propia de un delito de estafa, una estrategia engañosa dirigida a inducir a error a la Administración de la Seguridad Social, dando de esta manera lugar a un acto de desplazamiento patrimonial.
En el ámbito de lo subjetivo será exigible el dolo, entendido como conocimiento y voluntad de obtener prestaciones sociales indebidas para sí o para otros, que ocasionen un perjuicio económico a la Administración Pública. Ese dolo deberá ser antecedente o concomitante, sin que requiera un especial ánimo de perjudicar los intereses públicos.
El tipo puede realizarse por acción o por omisión dependiendo de las modalidades típicas. La simulación o tergiversación de hechos que sirvan de presupuesto a la obtención fraudulenta de prestaciones se corresponden con tipos de acción, mientras que «la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar» nos proyecta hacia un engaño por omisión, una construcción que no es novedosa.
Ell engaño constituye la afirmación de los hechos falsos como verdaderos, o bien el ocultamiento de hechos reales». Y se ha apreciado la existencia de engaño típico cuando se omiten los comportamientos legales exigidos para evitar el resultado producido; o cuando quienes tienen posición de garantes por haber generado un riesgo serio para el patrimonio de los acreedores, no les comunicaron el riesgo inminente de incumplimiento y del consiguiente perjuicio patrimonial que hubiera podido impedir el resultado o cuando se omite el facilitar información obligada.
El artículo 307 ter CP (EDL 1995/16398) incorpora un delito de resultado cuya consumación se difiere al momento en el que se produce el percibo de la prestación indebida como determinante del daño efectivo al patrimonio de la Seguridad Social. Afecta a prestaciones nuevas o a la indebida prolongación de las que se venían percibiendo. El precepto establece una singular regla de autoría, que atribuye tal condición a quien facilite a otros la obtención de las prestaciones indebidas, lo que puede acarrear especiales problemas de subsunción en supuestos en los que quien realice tal aportación fuera el funcionario o autoridad encargada de la gestión del patrimonio público, lo que en esta ocasión no nos afecta.
Los hechos declarados probados encajan de plano en esa tipicidad, en cuanto recrean el desarrollo por los acusados de una estrategia tejida para conseguir, mediante engaño al Servicio de Empleo Público Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social, el cobro indebido de prestaciones de desempleo, por quien carecía de las preceptivas cotizaciones. Para ello los tres acusados aparentaron una relación laboral inexistente, que sirvió de coartada para dar de alta en la Seguridad Social como empleado, manteniendo al trabajador en esta ficticia situación laboral durante el tiempo suficiente para poder acceder al subsidio por desempleo, sin abonar las correspondientes cotizaciones. De esta manera el delito quedó consumado en cuanto que aquel llegó a percibir prestaciones por un importe total de 4.872,42 euros.