Derecho de información del socio e impugnación de acuerdos sociales
El caso
La reciente sentencia del Tribunal Supremo. Se trata de la cuestión del derecho de información del socio con carácter previo a la junta, y la impugnación de los acuerdos sociales.
En esta reforma se restringió la impugnación de acuerdos fundada en la infracción del derecho de información a aquellos casos en que la información incorrecta o no facilitada “hubiera sido esencial” para el ejercicio razonable por el accionista o socio medio del derecho de voto o demás derechos de participación.
El Alto Tribunal, en su resolución, analiza un supuesto en el que el socio impugnaba los acuerdos adoptados en una junta general ordinaria alegando que no se le habían facilitado:
- la relación de ventas diarias durante el ejercicio, en cada uno de los puntos de venta, y
- las nóminas de cada uno de los empleados, también durante ese mismo ejercicio.
Otras peticiones documentales sí que fueron atendidas. No obstante, si bien no se facilitó esta información tal y como fue peticionada, veremos que sí que se garantizó el conocimiento de esta, velándose con ello plenamente por el derecho de información del socio.
En la resolución se recuerda cómo el actual redactado de la norma exige que se supere un “test de relevancia”, que se concreta en constatar y verificar el carácter esencial de la información que se habría dejado de facilitar, o que se hubiere facilitado de manera incompleta, y que la información será considerada esencial en tanto sea, correspondiendo la carga de la prueba de la esencialidad al socio impugnante.
Es interesante cómo el Tribunal Supremo recuerda que podría haber información útil o relevante, pero que no se pueda calificar como esencial para el ejercicio de los derechos de participación, por lo que no permitiría su deficiente suministro impugnar los acuerdos con base en la infracción del derecho de información.
Las tres directrices que se deducen de la resolución, y que deberemos tener en cuenta al perfilar nuestras acciones de impugnación:
- El administrador no está obligado a elaborar documentos en la forma solicitada por el socio si se puede acceder a esta información a través de documentos/soportes ya existentes.
- Deben tomar en consideración todo a lo que “pudo tener acceso” con este examen en sede social.
- El socio impugnante debe tener presente la carga de la prueba que le asiste con respecto a la esencialidad de la información y, con base en la definición de nuestro Alto Tribunal, probar el menoscabo generado en cuanto a su deliberación y votación de los acuerdos, cómo se le ha cercenado en este ejercicio de sus derechos de participación.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Núria Martí o a su e-mail nmg@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.