Derecho de información del socio y abuso de derecho
El TS declara que el derecho de información del socio es de carácter irrenunciable y autónomo, pero debe ejercitarse en todo caso de forma no abusiva.
Señala la Sala que el derecho de información del socio es irrenunciable y de carácter autónomo, y no es un simple instrumento del derecho de voto en junta, de ahí que el socio tenga derecho a ser informado incluso después de celebrada la junta. Pero, en todo caso, no es un derecho ilimitado, pues, aparte de estar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos (relación directa y estrecha con el orden del día, petición en el momento adecuado, etc.), está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva, objetiva y subjetivamente.
Lo que debe examinarse de forma casuística en función de múltiples parámetros, entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitada.
Entre tales circunstancias a tener en cuenta, destaca que el socio desempeñe o haya desempeñado funciones de administración durante el periodo al que se contrae la solicitud de información, puesto que en tal caso habrá tenido mayor posibilidad y facilidad de acceso a los asuntos sociales, habida cuenta que para el administrador social la obtención de información no es un derecho, sino un deber.
Por estos motivos, se desestima la impugnación de acuerdos realizada por un socio basada en la infracción del derecho de información, dada la cualidad de presidente del consejo de administración del socio impugnante durante gran parte del ejercicio al que se refería la información solicitada.