Despido de pareja de miembro del comité de empresa
El TSJ Las Palmas declara que si se acredita que el despido se ha producido como represalia a la actividad sindical de su pareja sentimental, el despido se califica como nulo, al haberse producido una discriminación por asociación o vinculación.
La empresa, un complejo hotelero, comunica a la trabajadora que había tomado la decisión de despedirla disciplinariamente debido a una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal, reconociendo, con posterioridad, la improcedencia del despido abonándole la correspondiente indemnización.
En la misma empresa prestaba sus servicios la pareja sentimental de la trabajadora despedida, que formaba parte del comité de empresa, y que como secretario del mismo había formulado varias denuncias ante la ITSS por determinados incumplimientos empresariales.
Ante el despido, la trabajadora interpone demanda solicitando que se declare la nulidad por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación. El juzgado de lo social estima la demanda y condena a la empresa readmitir a la trabajadora y a abonar una indemnización por la vulneración del derecho de 6.251 €. Disconforme, la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
El TSJ recuerda que cuando un trabajador alegue la vulneración de un derecho fundamental debe acreditar previamente existencia de indicios suficientes sobre la existencia de discriminación. Alcanzado este resultado probatorio, se produce la inversión de la carga de la prueba, correspondiéndole a la empresa acreditar que los hechos motivadores de la decisión adoptada, en este caso el despido, son legítimos o, aun sin justificar su licitud, son ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.
En el supuesto enjuiciado, se evidencia claramente que existe un escenario indiciario de vulneración del derecho a la no discriminación, que proviene de la asociación a la actividad sindical llevada a cabo por su pareja, y que se engarza también con la garantía de indemnidad que por asociación o vinculación se extiende a la trabajadora, por ser pareja sentimental del representante social que mostraba un gran activismo sindical en la defensa de los derechos de los trabajadores de la empresa y de sus propios derechos laborales.
En este punto, el TSJ recuerda la figura de la discriminación por vinculación o asociación, acuñado por el TJUE (asunto Coleman) y que consiste en una discriminación transferida o refleja que padecen una personas vinculadas a otra que pertenece a un colectivo vulnerables, o susceptibles de discriminación, en el supuesto enjuiciado la actividad sindical y judicial frente a la empresa de su pareja.
Por tanto se ha producido es una traslación represaliadora a la pareja sentimental de quien era realmente una persona molesta para la empresa.