Despido de trabajadora 8 días después de los 9 meses desde el nacimiento de la hija: Nulidad
El TSJ País Vasco considera discriminatorio, por razón de sexo, el despido de una trabajadora cuando se produce 8 días después de haber transcurrido 9 meses desde el nacimiento de su hija, por inversión de la carga de la prueba, cuando el empresario no aporta ninguna de la razonabilidad de su medida.
Los hechos de la sentencia referenciada son: la trabajadora dio a luz a su hija el 18-4-2017, se reincorporó el 31-8-2018 y el 18-1-2018 la hija de la trabajadora cumplió 9 meses, tiempo de protección por nulidad objetiva de los despidos que tengan lugar en dicho período (ET art.55.5.c), y el 26-1-2018 la empresa notifica a la trabajadora carta de despido por disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el trabajo.
Considera el TSJ que la realidad diferenciada de la circunstancia de género, unida al supuesto cercano a la protección objetiva, debe llevar aparejado un halo de indicio de discriminación que a su vez exige la inversión de la carga probatoria para con la empresa para demostrar la causalidad plasmada en la carta de despido, al objeto de evidenciar su justificación y razonabilidad en el tipo de causalidad disciplinaria invocada, debiendo esforzarse por la búsqueda de datos y consideraciones que demuestren al juzgador la ideación de la disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la trabajadora.
Sin embargo, en el acto del juicio la empresa tan sólo reconoce la improcedencia y se excusa en la dificultad probatoria o complicación de un bajo rendimiento en determinados trabajos, que son difícilmente medibles o cuantificables, asumiendo finalmente una improcedencia que supone desvalirse de cualquier medio probatorio. Por ello, se declara el despido nulo.
Asimismo, reseñada la discriminación por razón de sexo, tras la calificación despido nulo, se otorga una indemnización añadida por vulneración de derechos fundamentales y daños morales, referida a las infracciones y sanciones de la LISOS. Que, en el presente caso, consiste en 10.000 €, al aplicarse el grado mínimo por la ponderación económica de la cifra de negocios, en un contexto de ausencia de cualesquiera otras circunstancias agravantes.