Despido por no activar el GPS
El TSJ Granada declara procedente, por indisciplina y desobediencia, el despido de una trabajadora por el incumplimiento constante y reiterado de la obligación de activar el GPS de seguimiento y control de rutas e inicio y fin de jornada implantado por la empresa.
La trabajadora, con categoría de viajante, es despedida por indisciplina o desobediencia en el trabajo por incumplimiento continuado de su obligación de activar el GPS de seguimiento y control de rutas e inicio y fin de jornada. Además, se le imputa una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo por incumplimiento de los objetivos mínimos pactados.
El TSJ Andalucía (Granada) rechaza la aplicación al supuesto de la nulidad objetiva del despido por estar en situación de reducción de jornada por guarda legal. Si bien es cierto que la trabajadora realiza una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo para atender al cuidado de su hijo, la reducción de jornada no respeta el porcentaje de reducción horaria exigida legalmente por el art.37.6 ET pues es inferior a un octavo.
Respecto de la vulneración de la garantía de indemnidad y de derechos fundamentales, la trabajadora aporta indicios suficientes de su existencia por lo que corresponde a la empresa aportar pruebas de que la medida no es una reacción a las múltiples reclamaciones interpuestas por la trabajadora.
A este respecto, queda acreditado que en la empresa, todos los comerciales tienen instalado un GPS que indica la posición del dispositivo en cada momento durante la jornada laboral, para lo que han sido informados y formados. Todos los dispositivos han funcionado bien salvo el de la trabajadora que ha dado múltiples fallos inexplicables, salvo que se deban a que la trabajadora no lo conecta correctamente o lo manipula indebidamente.
La trabajadora recibió múltiples avisos al detectarse que no estaba conectada ni localizada, sin contestación por su parte. Pese a las advertencias recibidas, la trabajadora no rectificó su actitud, lo que conlleva a valorar su conducta como indisciplina y desobediencia constante que debe calificarse de grave y culpable.
STSJ Andalucía (Granada) Sala de lo Social de 18 septiembre de 2017. EDJ 2017/259839
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