Desvelar datos de su empresa le puede salir muy caro
La difusión de información sensible por parte de los trabajadores está castigada con hasta cuatro años de cárcel
Listados de clientes o proveedores, cifras de negocio, descripciones de productos, precios de fabricación o cálculos de rentabilidad. La información confidencial que maneja una empresa en su día a día es extensa y protegerla puede ser clave para la viabilidad del negocio y su posicionamiento frente a la competencia. Por ello, el Código Penal, en su artículo 279 castiga con hasta cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tenga legal o contractualmente obligación de guardar reserva, como puede ser el caso de los trabajadores.
El objetivo de la normativa que protege el secreto de empresa es salvaguardar el interés económico que encierra para el negocio ya que, de ser descubierto, podría aumentar la capacidad de competir de los rivales o disminuir la propia capacidad de la compañía. Pero, ¿qué se considera secreto de empresa?, ¿cuáles son los límites? El Tribunal Supremo ha establecido que, para clasificar como tal una información esta debe ser confidencial, exclusiva, tener algún valor económico y, por supuesto, ser lícita —ya que la actividad tiene que ser legal para que pueda ser protegida—. Además, engloba como secretos de empresa “los de naturaleza técnico industrial (objeto de la empresa); los de orden comercial (como clientela o marketing) y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa)”. Y añade que cabe incluir en este concepto cifras, listados, partidas contables, organigramas, planos o memorándums internos, entre otros.
Un caso típico y recurrente en los tribunales es el de las listas de clientes. El Tribunal Supremo ha sido tajante y ha aclarado que estos listados, que permiten el buen desarrollo de sus actividades comerciales, deben considerarse secretos de empresa. Considera que “son un elemento importante para conservar y afianzar un mercado frente a otros competidores que, sobrepasando lo lícito, pudieran valerse de esas listas para ofrecer sus servicios a futuros clientes”. Y añade que “las empresas tienen unos conocimientos derivados de esas listas que guardan celosamente en sus ordenadores y que quieren mantener al margen del conocimiento de la competencia”.
Lo mismo sucede con las listas de proveedores y otro tipo de información sensible. En un caso que analizó la Audiencia Provincial de Córdoba en 2014 se condenó a un año y seis meses de prisión a un empleado de una empresa de ingeniería civil que utilizaba información considerada secreto de empresa para realizar una actividad de competencia desleal, ofertando proyectos, estudios y otros servicios a clientes a un precio inferior. Para ello, se había apoderado no sólo de listados de clientes, sino también de otros archivos con información reservada sobre las obras y servicios que iba a presupuestar, contenido y condiciones de la oferta y demás datos relevantes para la actividad comercial. El perjuicio causado se valoró en 8.900 euros, considerando que el trabajador había incumplido sus deberes de la buena fe y lealtad contractual que derivan de su relación laboral.
Algunas excepciones
También se plantean casos ante la justicia en los que las empresas consideran que les han robado información confidencial cuando, en realidad, no ha sido así. La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió el pasado mes de julio del delito de revelación de secretos a varios ex comerciales de una empresa que habían copiado las listas de tarifas, una información que aparecía también publicada en la web de la compañía. La Audiencia determinó que no podía considerarse secreta la información económico-empresarial de libre acceso en Internet, al ser los datos públicos y notorios.