Devolución por maternidad o paternidad con sentencia firme denegatoria
El Ministerio de Hacienda permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad o paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.
Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda sostienen el carácter retroactivo de la modificación efectuada en la normativa del impuesto. De esta forma, se permite realizar las devoluciones de las prestaciones de maternidad o paternidad de la Seguridad Social, incluso existiendo resolución o sentencia firme denegatoria previa al fallo del Tribunal Supremo (TS 3-10-18, EDJ 582486).
La firmeza puede haberse producido:
- por no haber interpuesto recurso o reclamación contra la resolución; o
- porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.
Dentro de esta situación general puede suceder que el potencial beneficiario:
- Todavía no haya presentado una segunda solicitud.
En este caso, el beneficiario puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestación o retribución de maternidad o paternidad.
Teniendo en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud, como la notificación de la resolución desestimatoria de la misma habrán interrumpido la prescripción, a día de hoy el ejercicio fiscal no está prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.
La presentación de la segunda solicitud puede efectuarse de la siguiente forma:
a) Si la prestación o retribución corresponde a los años 2014 a 2017, el potencial beneficiario puede utilizar el formulario específico que la AEAT pone a su disposición disponible en su página web https://www.agenciatributaria.es. En el formulario debe indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta, y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
b) Si la prestación o retribución corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario debe presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que facilitará su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.
En ninguno de los dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad o paternidad percibidas, ya que si dicho certificado no se encuentra en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
2. Ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción.
Esta segunda solicitud se debe resolver en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan. Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado puede presentar un escrito, por registro electrónico dentro del apartado: presentación de recurso o solicitud.
También puede presentarse el escrito en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.
El escrito solo debe contener los apellidos, nombre y número de DNI del interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.