El Constitucional condena a Hacienda por utilizar solo las notificaciones electrónicas
El máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.
Nuevo golpe judicial a los procedimientos de la Agencia Tributaria. En este caso, ha sido el Tribunal Constitucional el que ha condenado a Hacienda por una práctica que afecta a miles de autónomos y empresas: la de utilizar únicamente el canal electrónico para notificar los procesos de revisión del IVA.
A través de una sentencia emitida por órgano de justicia a fecha del 29 de noviembre, el TC dicta que la Agencia Tributaria ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su sistema de notificaciones telemáticas, y obliga desde ahora al departamento dirigido por María Jesús Montero a usar un canal alternativo si el contribuyente no accede a su buzón digital.
El caso
La decisión parte de una larga batalla judicial entre una pyme y Hacienda. Todo comenzó en 2014, cuando la Agencia Tributaria solicitó a la sociedad contribuyente documentos extra sobre la declaración de IVA del año 2012. Pero esta solicitud se realizó a través de la sede electrónica, y el contribuyente desconocía el sistema, por lo que no pudo atender los requerimientos. Pasados 10 días sin respuesta, Hacienda entendió, en aplicación de la normativa, que la pyme había sido debidamente notificada, aun cuando no había accedido al aviso.
Dado que el contribuyente, a ojos de la Hacienda, no podía justificar lo que se le pedía, se inició una liquidación paralela, la cual fue también enviada mediante sistema electrónico. Cuando finalmente la pyme se dio cuenta del problema, sus cuentas habían sido bloqueadas y sus créditos embargados, por lo que solicitó a la Agencia Tributaria que llevara a cabo una nueva inspección. Pero la AEAT la rechazó la petición, y la sociedad afectada se vio obligada a recurrir por la vía judicial.
Sin embargo, los tribunales dieron la razón a Hacienda: tanto el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, en primera instancia, como la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, en segunda. Por su parte, el Supremo no admitió el recurso de casación de la sociedad, y el caso acabó entonces en el Constitucional.
Pues bien, después de estudiar el caso, el máximo tribunal ha constatado que la actitud de Hacienda no fue la correcta, ya que hizo una en «aplicación rigorista» de la normativa. El Constitucional entiende que, pese a que la notificación electrónica se ajusta a la norma, Hacienda violó la tutela judicial efectiva –un derecho recogido en la Carta Magna– en su vertiente administrativa. Este derecho estipula que los ciudadanos tienen derecho «a ser informados de la acusación formulada contra ellos», lo cual incumplió la Agencia Tributaria.
De esta forma, el TC anula las sentencias de primera y segunda instancia, y condena a Hacienda a anular las liquidaciones que efectuó por el proceso, así como a devolver con intereses el dinero embargado (70.000 euros). Asimismo, para que estos abusos no vuelvan a cometerse, el tribunal insta al departamento de María Jesús Montero a modificar el sistema de notificaciones para se usen medios alternativos de comunicación si el afectado no accede al buzón digital.
Con motivo de este pleito, la empresa afectada ha mantenido contra las cuerdas su operativa por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente. Han pasado 8 años desde que Hacienda le enviara la primera notificación. Un tiempo de pleito extremadamente largo por el que muchas otras empresas o autónomos podrían haberse visto abocadas al cierre.
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