El descanso del bocadillo como tiempo efectivo de trabajo
El TS considera que el tiempo de trabajo fijado para el bocadillo no computa como tiempo de trabajo efectivo, ya que no constituye condición más beneficiosa el hecho de que en años anteriores computase como tal, por no constar la voluntad inequívoca de la empresa, con lo que puede modificar el calendario laboral anual unilateralmente para adaptarse a las nuevas horas anuales de trabajo, sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
La diferencia de posturas entre empresas y sindicato a la hora de fijar el calendario anual radica en la consideración o no como trabajo efectivo de los 15 minutos para el bocadillo en jornada continua superior a 6 horas. Mientras la empresa no considera esos 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo, la representación de los trabajadores considera que 7,5 minutos son de trabajo efectivo, mientras que otros 7,5 minutos son a cargo del trabajador tal y como se venía reconociendo en los años anteriores.
La sentencia recurrida, revocando parcialmente la de instancia, desestima la pretensión de que 7,5 minutos de los 15 minutos diarios de descanso para el bocadillo sean considerados como trabajo efectivo, pues la simple tolerancia por parte de la empresa de que en los calendarios anteriores, desde el comienzo de su actividad hace 5 años, se haya seguido la recomendación prevista en el convenio colectivo de que 7,5 minutos de los 15 de descanso para el bocadillo sean considerados de trabajo efectivo, no puede considerarse condición más beneficiosa, ya que esta naturaleza solo se predica de la que se produce por la voluntad empresarial de conceder el beneficio por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia.
No obstante, al implicar esta medida el aumento de días de trabajo anuales, el TSJ considera que debió tramitarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo, lo que es recurrido en casación por al empresa.
La empresa presenta recurso de casación para la unificación de doctrina, rechazando que se deba acudir a este procedimiento ya que el hecho de que en los años anteriores se considerara 7,5 minutos del tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo, no ha creado condición sustancial de trabajo alguna.
El TS, partiendo del hecho de que la representación sindical ha consentido el pronunciamiento del TSJ rechaza la existencia de condición más beneficiosa, considera que la empresa puede decidir unilateralmente, que dicho descanso deje de considerarse como tiempo de trabajo, lo que irremisiblemente acarrea que la empresa deba adaptar la distribución de la jornada anual para alcanzar las horas de trabajo efectivo anual.
Por ello, no debe considerarse modificación sustancial de condiciones de trabajo la mera adaptación de la jornada anual elevando los días de trabajo.