El fallecimiento de un miembro de la familia que deja herederos menores de edad
Uno de los deseos y preocupaciones de los fundadores o miembros de la empresa familiar es que el control del patrimonio y negocio construido con su esfuerzo permanezca en el ámbito familiar y no se vea perturbado por injerencias externas.
Analizamos posibles fórmulas para limitar las intervenciones no deseadas
Una de esas contingencias, que podría afectar a la empresa familiar, podría devenir a consecuencia del fallecimiento de un miembro de la familia y partícipe de la empresa familiar.
Es habitual que, a fin de proseguir con el carácter familiar de la empresa, el fallecido haya dispuesto en testamento su voluntad de que sus hijos sean quienes le sucedan en la titularidad de las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar.
Principalmente, una vez fallecido el miembro de la familia y partícipe de la empresa familiar al que le suceden hijos menores de edad, las injerencias del progenitor supérstite pueden surgir en los dos siguientes momentos:
- Desde el fallecimiento hasta la partición de la herencia.
Durante este ínterin, en que la herencia permanece indivisa, la administración de los bienes hereditarios corresponde, en principio, a la pluralidad de sucesores, quienes deciden por mayoría. Y a esos efectos los sucesores que sean menores de edad estarán representados según la ley, por el progenitor supérstite. De manera que, si el menor o menores tienen una posición mayoritaria en la comunidad hereditaria, en la práctica será el progenitor supérstite quien determinará, por ejemplo, el sentido del ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar que forman parte de la herencia.
- El segundo periodo en que puede darse la injerencia del progenitor supérstite, tratándose de sucesores menores de edad, es una vez ya realizada la partición de la herencia y la adjudicación al menor de las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar, hasta que aquél alcance la mayoría de edad.
Durante este periodo, el progenitor supérstite es, en principio, a quien corresponde según la ley, representar al menor en el ejercicio de los derechos políticos que corresponden a las acciones o participaciones de la empresa familiar que el hijo menor de edad ha adquirido en la sucesión del miembro de la familia fallecido.
Conclusión
No existe una solución en general, sino que es preciso analizar caso por caso. La determinación de las obligaciones o cargas a imponer al sucesor para evitar la injerencia externa estará en función de las circunstancias particulares de la empresa familiar en cuestión.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Núria Martí García o a su e-mail nmg@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.