El Gobierno aprueba medidas para responder al impacto del COVID-19, mientras patronal y sindicatos acuerdan sus propuestas
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, incluyendo medidas en el ámbito laboral para los funcionarios y una bonificación para las empresas turísticas que prolonguen la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos. Asimismo, patronal y sindicatos han consensuado un documento de propuestas conjunto por la crisis del coronavirus.
El Real Decreto-ley 7/2020 incluye las siguientes medidas en el ámbito laboral:
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal, de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los regímenes especiales de los funcionarios públicos como consecuencia del virus COVID-19.
- Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional, para las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio de 2020 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo. Esta bonificación será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo en las Islas Baleares y Canarias donde será de aplicación, durante los meses de febrero y marzo de 2020, la bonificación adoptada para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
El texto del Real Decreto-ley 7/2020 puede consultarse aquí.
Los empresarios y sindicatos, por su parte, han acordado un documento de propuestas de medidas extraordinarias para abordar la problemática laboral por la crisis del coronavirus y con el objeto de que sean negociadas en la mesa de diálogo social. Entre las mismas se recogen las siguientes:
– La propuesta para una nueva regulación de los ERTE que simplifique los procedimientos y acorte los plazos de resolución. Asimismo se consideraría como causa de fuerza mayor el cierre de centros y la cancelación de actividades, las restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, el aislamiento para evitar el contagio o la carencia de suministros por motivo de salud pública.
– La necesidad de regular vías que posibiliten la atención de los cuidados de hijos y mayores tras el cierre de centros escolares, centros de día y las restricciones de movilidad, a través de nuevos permisos retribuidos o de nuevas causas de suspensión de la relación laboral cuyos costes, incluidas las cotizaciones, correrán a cargo del fondo de ayudas extraordinarias.
– Facilitar el teletrabajo. A este respecto proponen que se entienda cumplida, con carácter excepcional, la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.
– Los trabajadores en situaciones de aislamiento o contagio percibirán un complemento de hasta el 100% de sus retribuciones con cargo al fondo de ayuda extraordinario que sufragará también el coste de las cotizaciones. Se considera imprescindible desarrollar un procedimiento de tramitación de las bajas y las altas.
Medidas de apoyo financiero transitorio. Aplazamiento de deudas tributarias.
- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Artículo 15. Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. - Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. - La solicitud presentada deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. - No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión. - En caso de que así se estableciera para el correspondiente programa, la solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la guía que se publique a estos efectos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.