El nuevo Convenio de doble imposición con China adapta el marco tributario bilateral al entorno económico actual
Convenio entre el Reino de España y China (BOE 30-03-2021)
Se aprueba un nuevo Convenio hispano-chino para eliminar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal para adecuar el marco tributario bilateral al actual entorno económico, fruto de las rondas de conversaciones que ambos países celebraron en Pekín en 2015 y 2018.
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018 (BOE 30-03-2021) |
Materias afectadas: • Impuesto sobre Sociedades. • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • Impuesto sobre la Renta de No Residentes. • Medidas contra la evasión y el fraude fiscal. |
Fecha de entrada en vigor: 2 de mayo de 2021. |
Fecha de efectos: • Respecto de los impuestos no retenidos en la fuente: a los ejercicios fiscales que comiencen a partir de 2 de mayo de 2021. • En los restantes casos: a partir de 2 de mayo de 2021. |
El nuevo Convenio hispano-chino para eliminar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal tiene como finalidad adecuar el marco tributario bilateral al actual entorno económico, y es fruto de las dos rondas de conversaciones que las delegaciones de ambos países celebraron en Pekín en los años 2015 y 2018.
El Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se informaron del cumplimiento de sus respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo 30.
Impuestos y rentas comprendidas
El nuevo CDI, que sustituirá al vigente de 1990, abarca en la parte española a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes, fijando los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo, remuneración de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores e investigadores, estudiantes y otras rentas.
Asimismo, incorpora disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, al derecho a los beneficios del Convenio, a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Hay que destacar que el Protocolo establece disposiciones relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los dividendos, intereses y cánones, y a la precisión de las entidades cuyo capital se considera íntegramente propiedad de cada Estado, refiriéndose en el caso de España al Instituto de Crédito Oficial, al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, al Consorcio de Compensación de Seguros y en general a cualquier entidad íntegramente participada por España que las autoridades competentes de los Estados contratantes convengan en su momento.
Imposición sobre los ingresos por inversiones:
CDI HISPANO-CHINO 1990
Dividendos: Tipo máximo: 10%
Intereses: 10%
Cánones: Tipo máximo: 10%
CDI HISPANO-CHINO 2021
Dividendos: Beneficiario sociedad con al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días: 5 % Resto de casos: 10 %
Intereses: Tipo máximo: 10%
Cánones: Tipo máximo: 10%
Tributación de otras fuentes de renta
Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en ese otro Estado, así como las procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante o de la enajenación de bienes muebles afectos a una base fija a disposición de un residente de un Estado contratante en ese otro Estado contratante a los efectos de prestar servicios personales independientes.
No obstante, las ganancias que obtenga una empresa de un Estado contratante que explote buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera en tráfico internacional derivados de la enajenación de dichos buques, aeronaves o ferrocarriles o vehículos de carretera, o de bienes muebles afectos a su explotación, serán gravables exclusivamente en ese Estado contratante.
Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones o participaciones cuyo valor proceda en más de un 50 por 100 de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado, salvo los utilizados en el ejercicio de la actividad económica de la sociedad.
Por otro lado, las ganancias que se negocien en un mercado de valores reconocido, siempre que el total de las acciones enajenadas por el residente durante el año fiscal en el que se produzca la enajenación no supere el 3 por 100 del valor de dichas acciones cotizadas, de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante si, en cualquier momento durante los 365 días que preceden a la enajenación, el transmitente mantenía, directa o indirectamente, al menos el 25 por 100 del capital de dicha sociedad.
Métodos para la eliminación de la doble imposición
CHINA:
-Cuando un residente de China obtenga rentas en España, puede deducirse del impuesto chino debido por este residente, sin exceder del importe del impuesto chino sobre estas rentas calculado de acuerdo con la normativa que rige la imposición en China.
-Cuando las rentas obtenidas en España sean dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de China y que posee al menos el 20% de las acciones de la sociedad pagadora de los dividendos, la deducción tendrá en cuenta el impuesto sobre la renta pagado en España por la sociedad pagadora de los dividendos.
ESPAÑA:
-Cuando un residente de España obtenga rentas que pueden someterse a imposición en China, España permitirá: — La deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en China. — La deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
-La deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en China. Cuando las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, se podrá tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
Procedimiento amistoso e intercambio de información
Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican una imposición no conforme al CDI, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio.
Las autoridades competentes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, manteniéndose el debido secreto y comunicándose a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos.