El nuevo sistema de cotización
El pasado miércoles 27 se aprobó la nueva vigencia que entrar en vigor el 1 de enero del 2023 y finalizará el 2032. El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos que obligará a cotizar en función de los ingresos reales.
Rendimientos netos del autónomo
El 1 de enero, los autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social a través del portal ImportaSS, la previsión de los rendimientos netos que vaya a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos y sobre esa cantidad.
Se establece una deducción por gastos genéricos:
a. El 7% para los trabajadores autónomos,
b. Un 3% para los autónomos societarios.
Nuevas bases de cotización
En función de la previsión de ingresos, el autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general y la base máxima de cotización que se establezcan para cada año en la LPG (*)
Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima de cotización establecida para el RGSS se aplica la tabla reducida fijada también anualmente en la LPG. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA(*) y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS(*).
Cualquier duda que les surgen respecto a este nuevo sistema de cotización no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e-mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.
(*) LPG: Ley presupuestos generales (*) RETA: Régimen Especial de Trabajadores (*) RGSS: Régimen General de la Seguridad Social