El reconocimiento facial como sistema de control de la jornada
Una fotografía tomada por la empresa a un trabajador puede utilizarse como sistema de control de reconocimiento facial para el registro de entrada y salida de su puesto de trabajo, cuando no ha mediado consentimiento expreso para ello.
El caso
Un trabajador que firma el consentimiento de uso de derechos de imagen para fines promocionales o publicitarios de la empresa (página web, redes sociales, campañas, revistas, etc.), y con ese objetivo se le toma una fotografía que la empresa utiliza para registrar su entrada y salida en el puesto de trabajo.
Denuncia que no ha sido informado al respecto y no ha dado su consentimiento para ello:
- Que la empresa no realizó la requerida evaluación de impacto de datos biométricos;
- Que existe desproporción entre la sensibilidad de la información captada y su necesidad práctica, y que no se le ofrecieron otras opciones sobre el modo de fichaje (por ejemplo, con tarjeta).
Se reclama en primer orden frente a la AEPD (*) que sanciona a la empresa con un pago económico, además de emplazarle a limitar temporal o definitivamente el tratamiento del sistema de reconocimiento facial con objeto de control laboral mientras no disponga de una evaluación de impacto de protección de datos de tratamiento válida, que tenga en cuenta los riesgos para los derechos y libertades de los empleados.
El trabajador ejercita asimismo la acción especial de tutela de derecho en vía judicial, invocando una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen; derecho que puede ser objeto de tutela cuando se trata del poder de vigilancia y control del empresario. El tribunal razona que, si el interesado no tiene conocimiento del tratamiento de imágenes a efectos del reconocimiento facial no puede dar un consentimiento informado. El uso de un sistema biométrico plantea analizar la proporcionalidad de cada categoría de datos tratados. Debe analizarse si el sistema es esencial para satisfacer la necesidad identificada; la probabilidad de que el sistema sea eficaz para responder dicha necesidad según las características específicas de la tecnología biométrica que se va a utilizar; si la pérdida de intimidad resultante es proporcional a los beneficios esperados, y si un medio menos invasivo de la intimidad alcanzaría el fin deseado.
Se entiende vulnerado el mismo ya que el trabajador no dio su consentimiento expreso para que su imagen pudiera ser usada para fichar, que la empresa no le dio otras opciones para realizar el citado control (posibilidad de fichar con tarjeta), y no se realizó la obligada evaluación de impacto en protección de datos.
No debemos olvidar que el uso de la imagen de los trabajadores para realizar el control de la jornada a través de un sistema de registro biométrico requiere la información previa y el consentimiento expreso de los trabajadores. De no ser así, se entiende vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.
AEPD(*) Agencia Española de Protección de Datos