El sistema de recuperación de puntos de la DGT podría ser ilegal, a juicio del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado en una sentencia que el método utilizado por la DGT para el reparto de cursos de sensibilización y reeducación vial a quienes quieren recuperar los puntos de los permisos de conducir va en contra del derecho comunitario y podría ser ilegal.
La sentencia del TJUE se produce como contestación a una cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Supremo español ante recurso de casación de la Administración General del Estado y la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE).
La DGT anunció en 2014 la licitación para los cursos que debían seguir los conductores para recuperar los puntos de su permiso de conducción perdidos como consecuencia de infracciones de tráfico. El contrato que era objeto de dicha licitación se configuraba como de concesión de servicio público. A estos efectos, todo el territorio nacional, salvo:
- Cataluña.
- País Vasco.
Por lo tanto quedaba dividido en cinco zonas, a cada una de las cuales correspondía uno de los cinco lotes de la licitación. Al término del procedimiento, el adjudicatario de cada uno de los lotes era la única entidad habilitada para impartir dichos cursos de sensibilización y reeducación vial en la zona geográfica correspondiente.
Este sistema fue recurrido por la Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, alegando que la adjudicación de dichos cursos de sensibilización y reeducación vial mediante contratos de concesión de servicio público era contraria a la libre prestación de servicios. Su recurso fue desestimado, por lo que acudieron a la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional anuló la resolución dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la licitación controvertida.
Recurso ante el Supremo
La Administración y la Confederación Nacional de Autoescuelas, entidad que había participado en el procedimiento de licitación, recurrieron en casación dicha sentencia ante el Tribunal Supremo. Al Alto Tribunal se le plantearon dudas sobre si la adjudicación controvertida era o no compatible con la Directiva 2006/123.
En su sentencia, el TJUE destaca que, de conformidad con la normativa controvertida, solo un concesionario está autorizado a impartir estos cursos de sensibilización y reeducación vial en cada una de las cinco zonas geográficas previamente delimitadas.
Por lo que se refiere a la necesidad de la norma, el TJUE afirma que la medida adoptada por las autoridades españolas “está concebida para mejorar la seguridad vial facilitando el acceso a los centros de formación a los conductores que hayan perdido puntos en su permiso de conducción”, recoge “una razón imperiosa de interés general que puede justificar restricciones a la libertad de establecimiento”.
Por otra parte, asegura que cabe la posibilidad de que «una división del territorio en un mayor número de zonas geográficas que las cinco fijadas contribuiría a facilitar la prestación de los servicios controvertidos en zonas menos atractiva», por lo que «la división territorial y el límite cuantitativo impuestos no parecen necesarios» para que los cursos sean viables desde el punto de vista económico.
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