El Supremo establece que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales
La siguiente sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había estimado la demanda de un acreedor social contra el administrador de una sociedad que no había presentado las cuentas anuales durante varios años y que, por ello, estaba incursa en causa legal de disolución. La Audiencia Provincial había considerado que la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales estaba sujeta al plazo de prescripción de cuatro años previsto, que se computa desde el cese del administrador.
Es una acción por deuda ajena
El Tribunal Supremo, por el contrario, considera que la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales es una acción por deuda ajena, que se fundamenta en el mero reconocimiento legal de la responsabilidad del administrador. Por ello, el plazo de prescripción de esta acción debe ser el mismo que el de cualquier acción por deuda ajena, que es el de cuatro años previstos.
El Tribunal Supremo señala que la interpretación de la Audiencia Provincial, que somete la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales al plazo de prescripción, sería contraria a la naturaleza de esta acción. En efecto, si el plazo de prescripción de esta acción fuera el de cuatro años previsto en el se estaría favoreciendo al administrador social, ya que este plazo se computaría desde su cese, que podría producirse en cualquier momento posterior al momento en que la deuda se hizo exigible a la sociedad.
Para evitar esto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales prevista, a contar desde el momento en que la deuda se hizo exigible a la sociedad.
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