El TJUE resuelve que no existe obligación de pagar intereses compensatorios si el sujeto pasivo cometió errores en la contabilidad
En este asunto, se calcula el IVA deducible de los gastos generales del Ayuntamiento, incluyendo actos que realiza como autoridad pública y actividades económicas que pueden estar exentas. Se utiliza una clave establecida por el Ayuntamiento a través de su contabilidad para repartir esos gastos entre actividades no económicas.
El mismo Ayuntamiento obtuvo la devolución del importe de IVA en cuestión debido a la aplicación con efectos retroactivos.
La clave de reparto utilizada inicialmente por el Ayuntamiento se estableció bajo la exclusiva responsabilidad de este último y el importe de IVA deducible calculado con arreglo a dicha clave de reparto no constituye un importe recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión, en consecuencia se realizó un examen de su contabilidad, lo que puso de manifiesto diferentes errores en la calificación de ciertos servicios prestados por él y en la contabilización de algunas partidas deudoras o acreedoras y que implicaron un nuevo cálculo del:
- IVA adeudado y
- del IVA soportado deducible, por lo que no procede la obligación de abonar intereses compensatorios calculados sobre el importe devuelto y desde el día del pago del IVA.
El Tribunal considera que la Directiva sobre el IVA no establece una obligación de abonar intereses por el excedente del IVA que ha de devolverse ni precisa el momento a partir del cual se devengan tales intereses, el principio de neutralidad del sistema tributario del IVA exige que las pérdidas económicas generadas debido a la devolución de un excedente del IVA sean compensadas mediante el pago de intereses de demora.
No obstante, la obligación de abonar tales intereses solamente existirá cuando la devolución del excedente de IVA no se produzca en un plazo razonable.
Por tanto, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a abonar intereses a un sujeto pasivo a contar desde el pago de un importe de IVA que posteriormente es devuelto por la Administración tributaria, cuando esta devolución es resultado, en parte, de la constatación de que el sujeto pasivo, debido a errores cometidos en su contabilidad, no ejerció plenamente su derecho a la deducción del IVA soportado y pagado en los períodos impositivos en cuestión y, en parte, de una modificación con efectos retroactivos de las normas de cálculo del IVA deducible correspondiente a los gastos generales del referido sujeto pasivo si dichas normas se establecen bajo la entera responsabilidad de este último.
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