El Tribunal Supremo flexibiliza los medios de prueba para aplicar el mínimo por discapacidad
El grado de discapacidad resulta acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA), de modo que quien disponga del mismo no necesita otra justificación adicional, para acreditar dicho grado también se puede utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, al no establecer la normativa del Impuesto que tales certificados o resoluciones sean pruebas exclusivas y excluyentes.
Interpretación flexible o aperturista de la norma
A juicio del Alto Tribunal, la Ley del impuesto no restringe los medios de prueba de la discapacidad y su grado, al certificado o la resolución del IMSERSO o del órgano autonómico competente. Para la acreditación de estos extremos, la norma se remite a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, facilitando la prueba a los pensionistas de la Seguridad Social y a las personas incapacitadas judicialmente, a quienes se considera acreditado un grado determinado de discapacidad por ese solo hecho.
En relación al Reglamento del impuesto, aunque en un principio pudiera parecer que se limita la prueba del grado de discapacidad, en la medida en que señala que deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las CCAA, dicha norma no señala explícitamente que tales resoluciones o certificados sean pruebas exclusivas y excluyentes, debiendo interpretarse el referido artículo como que, lejos de restringir la prueba de la discapacidad, introduce un criterio de objetividad, a los exclusivos efectos fiscales, para la acreditación de su grado, sobre la base de los citados certificados o resoluciones, presentando esta vía como la más segura y eficiente para demostrar la discapacidad y su graduación, de manera que quien disponga de un certificado o resolución a su favor, estará liberado de cualquier otra demostración adicional, pero no limita la prueba a esta única, porque excluir dicha prueba a través de otros medios conculcaría la libertad que, en cuanto a la elección de medios de prueba, normas que operan como marco interpretativo del Reglamento.
Además, la aplicación del mínimo por discapacidad responde a la adecuación del Impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, afectando a la capacidad económica, por lo que liquidar el Impuesto obviando la realidad del grado de discapacidad, cuya existencia en el caso examinado en la sentencia ha quedado acreditada tras la oportuna valoración de la prueba, comporta obviar también que el tributo ha de exigirse de acuerdo con unas circunstancias personales, íntimamente relacionadas con la capacidad económica y que justifican, consecuentemente, la aplicación del beneficio fiscal.
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