Embargo de salarios e indemnizaciones
¿Qué es el embargo de salarios?
El embargo del salario es la técnica por la cual se posibilita al empleador a retener al trabajador parte de sus salarios y otros emolumentos, con el fin de dar cumplimiento a órdenes ejecutivas de los acreedores del trabajador.
¿Cuáles son los límites de inembargabilidad del salario?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que se considera inembargable, en su totalidad. De forma que, todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cantidad mínima pueden ser objeto de embargo.
Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC art.607), según la siguiente escala:
Percepciones | Porcentajes Embargables |
Hasta 1 SMI | – |
De 1 a 2 SMI | 30% |
De 2 a 3 SMI | 50% |
De 3 a 4 SMI | 60% |
De 4 a 5 SMI | 75% |
Exceso 5 SMI | 90% |
¿Qué percepciones del trabajador pueden ser objeto de embargo?
Durante la vigencia de la relación laboral y a la extinción de la misma, el trabajador puede percibir retribuciones salariales, dietas y gastos extrasalariales, prestaciones, así como indemnizaciones por despido o fin de contrato. Pero no todas las cantidades que percibe pueden ser objeto de embargo, ni se les aplican los límites de inembargabilidad recogidos en la LEC. Por tanto, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
Salario o sueldo mensual
El embargo se realiza sobre el salario neto o líquido, esto es, sobre la cantidad que resulta después de descontar la correspondiente retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social. A esta cantidad sí se le aplican los límites de inembargabilidad del SMI del art. 607 de la LEC.
Además, hay que tener en cuenta que estos límites no se aplican sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, con independencia de su origen y procedencia (TS auto 26-9-19, EDJ 695285).
Pagas extraordinarias
Se consideran salario, pudiendo ser objeto de embargo. No obstante, como novedad, el TEAC ha unificado criterios con respecto al modo de determinar el límite de inembargabilidad y distingue dos situaciones (TEAC Resol. 17-5-22, EDD 17214):
- Cuando el trabajador percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria: el límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art. 607 de la LEC.
- Cuando se perciben forma prorrateada: el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14 pagas) prorrateado entre 12 meses. Al exceso se le aplica la escala del art. 607 de la LEC.
Dietas, gastos y otros conceptos extrasalariales
También son embargables. Su particularidad es que, dado que no tienen naturaleza salarial, pueden ser embargados en su totalidad. No les son de aplicación los límites de inembargabilidad del SMI, sino las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos (DGT CV 2-8-11, EDD 304681; AP León 29-9-17, EDJ 226127).
Indemnizaciones por despido o fin de contrato temporal
No tienen la condición de salario a efectos de embargo, sino que vienen siendo considerados como “otros emolumentos” por los distintos tribunales y por la Dirección General de Tributos (DGT). Por ello, pueden ser objeto de embargo en el 100% de su cuantía (DGT CV 9-4-19, EDD 614261; DGT CV 11-5-16, EDD 95417; TSJ Madrid 20-9-19, EDJ 718422).
Prestación de IT
Al ser sustitutiva del salario, puede ser objeto de embargo con aplicación de los límites de inembargabilidad del SMI (TSJ País Vasco 3-5-16, EDJ 131883).
¿Cómo se realiza el embargo de un trabajador a tiempo parcial, o cuando tiene reducción de jornada o cuyo contrato finaliza antes del mes?
En todos estos casos, la referencia al SMI mensual fijado como límite a la inembargabilidad se debe aplicar de forma íntegra, y no en proporción al tipo de jornada realizada -parcial o reducida- ni a los días del mes en que se haya devengado el salario (DGT CV 14-9-20, EDD 708502; DGT CV 4-12-18, EDD 133580; DGT CV 22-2-18, EDD 24621).
Por ello, al hacer el embargo del salario, hay que tener en cuenta que el SMI es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial o la totalidad del mes.
En caso de existir varias órdenes de embargo, ¿Qué orden debe seguirse y qué cuantía se puede embargar?
En caso de existir embargos sucesivos o simultáneos provenientes de varios organismos, el criterio de los tribunales y de la DGT es el siguiente (DGT CV 2-2-18, EDD 24371; TSJ Asturias 8-1-18, EDJ 7731; TSJ Sevilla 18-10-17, EDJ 251348):
- atender a los embargos conforme al orden de entrada de los mismos, desde el más antiguo al más reciente, según se vayan cumpliendo los mismos;
- hay que aplicar el límite de inembargabilidad del SMI, puesto que no se puede superar cuando hay embargos simultáneos;
- como excepción, cuando el embargo corresponda a una deuda por alimentos sí se puede superar el límite de inembargabilidad del SMI. En estos casos, el tribunal fija la cantidad que puede ser embargada (LEC art.608; TSJ Asturias 17-7-18, EDJ 566692).
¿Cómo debe el empresario reflejar el embargo del salario en la nómina del trabajador?
El embargo del salario aparece en la nómina como una deducción que se resta a la cantidad neta a percibir por el trabajador.
Por ejemplo: trabajador con un salario bruto de 2.000 €/mes en 14 pagas anuales. Tras los descuentos correspondientes por cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF, su salario neto mensual es de 1.539,23 €. Comunican a la empresa en 2022 que tiene que embargar al trabajador 1.500 € en el recibo de salarios.
El cálculo sería el siguiente:
- los primeros 1.000 € son inembargables (SMI para 2022);
- del segundo SMI (otros 1.000 € de salario neto), siendo su salario neto 1.539,23 € y descontando los primeros 1.000 €, quedan 539,23 €. A esta cantidad hay que aplicar el 30% y se obtiene como cantidad a embargar 161,77 €.
Así pues, la cantidad neta a percibir por el trabajador será 1.539,23 – 161,77 = 1.377,46 €
En la nómina:
- aparecerán 161,77€ como deducción en concepto de embargo de salarios;
- la cotización y el descuento del IRPF se realiza sobre el bruto de 2.000 €;
- en el salario neto o líquido a percibir por el trabajador constarán 377,46 €
En los meses siguientes hay que hacer los mismos cálculos, hasta que la suma de lo descontado alcance los 1.500 €.
¿Tiene que informar la empresa a la TGSS del embargo al hacer la cotización?
Los embargos de salario no se comunican en el archivo CRA, puesto que solo se incluyen cantidades brutas y dichos embargos se realizan sobre salario neto/líquido.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e-mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.