Empresas que se acojan a Ertes de fuerza mayor, y repartan dividendos, podrían hacerles perder la exoneración de las cuotas.
El Real Decreto-ley 18/2020 determina que el reparto de dividendos en empresas que se acojan al régimen especial de ERTE les puede hacer perder la exención en cuotas de Seguridad Social y señala que esta medida no se tendrá en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de socios previsto en el artículo 348 bis 1 de la Ley de Sociedades de Capital.
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, incorpora una medida de carácter mercantil, que entra en vigor el 13 de mayo de 2020 y que debe ser considerada por las empresas que (i) decidan acogerse al régimen especial de ERTE basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y (ii) utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, salvo que se trate de empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social, ya que a estas no les aplica la limitación de reparto de dividendos.
Estas empresas:
a) No podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
b) No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348 bis.1 de la Ley de Sociedades de Capital.