¿A quiénes vinculan las resoluciones del TEAC en unificación de criterio?
Señala el TEAC que la Administración tributaria queda vinculada por los criterios emitidos por la DGT en las consultas tributarias escritas, y las resoluciones del TEAC en unificación de criterio vinculan tanto a la Administración tributaria como a los Tribunales Económico-Administrativos, debiendo aplicarse a las liquidaciones de los ejercicios no prescritos.
El obligado tributario es una persona física que aplica una serie de reducciones dentro del apartado de “régimen de atribución de rentas: atribución de rendimientos de actividades económicas”. Dichas reducciones se aplican siguiendo el criterio de la DGT, que establece que los límites de cifra de negocio, plantilla media, gastos de personal y plantilla media correspondiente a cada ejercicio, se refieren al contribuyente, en función de su porcentaje de participación, y no a la entidad en régimen de atribución de rentas.
Tras una comprobación limitada de esos ejercicios, la dependencia de gestión emite una propuesta de liquidación por cada año objeto de comprobación, en las cuales se eliminan las reducciones aplicadas. Según este órgano, la reducción por mantenimiento o creación de empleo no procede, pues los límites establecidos para su aplicación se superan en sede de la entidad. La Administración se basa en una resolución en unificación de criterio emitida por el TEAC, en la cual indica que, para la aplicación de la referida disposición adicional, los requisitos deben cumplirse en sede de la entidad y no en relación a cada partícipe en proporción a su participación.
El Tribunal manifiesta que la contestación a las consultas tributarias escritas tiene fuerza vinculante para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. Y en tanto no se modifique la legislación o jurisprudencia aplicable al caso, se aplican los criterios expresados en la contestación, tanto al consultante como a otros obligados, siempre y cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del supuesto y los contemplados en la consulta.
La LGT establece, por otra parte, el carácter vinculante de los criterios emitidos por el TEAC en las resoluciones dictadas en recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio; vinculación que afecta no solo a los órganos encargados de la aplicación de los tributos, sino al resto de la Administración tributaria del Estado y Comunidades Autónomas, también a los Tribunales Económico-Administrativos y los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, los órganos administrativos de aplicación de los tributos quedan vinculados a los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, sin perjuicio de la vinculación de toda la Administración tributaria a los criterios de las resoluciones del TEAC en unificación de criterio. Esto es, si sobre la cuestión controvertida existe doctrina de este último, es esta la que hay que aplicar.
Además, la Administración ha de aplicar, a las liquidaciones dictadas en relación con los ejercicios que compruebe, el criterio sentado en la resolución del TEAC. Ello sin perjuicio de que el obligado cumpliera con sus obligaciones en los citados ejercicios, y lo hiciera conforme al criterio emitido por la DGT en su momento.