Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre transporte aéreo, hecho ad referendum en Madrid el 9 de junio de 2015
El Reino de España, y la República del Paraguay, denominados en adelante Partes Contratantes;El Reino de España, y la República del Paraguay, denominados en adelante Partes Contratantes;
Deseando promover un sistema de transporte aéreo internacional que ofrezca oportunidades justas y equitativas a las empresas de transporte aéreo respectivas con un mínimo de intervención gubernamental para el ejercicio de su actividad y que permita a las mismas competir conforme con las normas y reglamentos de cada Parte Contratante;
Deseando fomentar el desarrollo económico a través del transporte aéreo;
Deseando favorecer el desarrollo del transporte aéreo internacional;
Deseando hacer posible que las empresas de transporte ofrezcan a los usuarios y fletadores una variedad de opciones de servicios a las tarifas más competitivas posibles, que no sean discriminatorias ni que representen un abuso de una posición dominante, y deseando estimular a las empresas de transporte aéreo a establecer e implementar individualmente tarifas innovadoras;
Deseando garantizar el grado máximo de seguridad en el transporte aéreo internacional y reafirmando su gran preocupación en relación con actos y amenazas en contra de la seguridad de las aeronaves que afecten a la seguridad de las personas o de la propiedad.
Siendo Partes del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944 (RCL 1947, 262).