Coberturas autónomos
Los autónomos pagan mensualmente una cuota a la Seguridad Social. El abono de estas cantidades, bien sea a través de tarifa plana o de forma regular, dan derecho a disfrutar de una serie de ayudas sociales en el caso de que sean necesarias. Bonificaciones que el autónomo recibiría en caso de caer enfermo, sufrir un accidente laboral, tener hijos…
Las seis coberturas a las que tiene derecho el autónomo por pagar su cuota mensual son las siguientes:
Asistencia sanitaria. Dentro de esta cobertura quedan incluidas tanto las enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos médico-quirúrgicos. También quedan incluidos los accidentes de trabajo y la cirugía plástica derivada de estos. Las mujeres también disponen de cobertura por maternidad, parto y posparto. Sin embargo, para los medicamentos es necesario pagar el 40% de su valor.
Bajas temporales. En caso de enfermedad o accidente no laboral, el autónomo percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. Si estos incidentes son de carácter profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Incapacidad permanente. En este caso el trabajador recibe una pensión en función del grado de discapacidad, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, excepcionalmente podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades de la base reguladora en su lugar, incapacidad total, si el autónomo tiene menos de 60 años.
Jubilación. Su cuantía viene determinada por la aplicación del porcentaje que corresponde en función de los años cotizados a la base reguladora. Esta cantidad es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena, según Infojobs. Se puede solicitar la pensión de jubilación anticipadamente con dos años de antelación a la edad ordinaria, si se cumple con los requisitos. Asimismo, las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica, o que reúnan los requisitos exigidos de edad y periodo cotizado, pueden solicitar una jubilación anticipada.
Se puede compatibilizar el percibo de la pensión con el trabajo por cuenta propia, jubilación activa.
Maternidad. Podrán beneficiarse de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto.
Muerte y supervivencia. En caso de accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares.
Otras coberturas: Prestación derivada de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y prestación por desempleo. Son coberturas adicionales que el Autónomo tiene que solicitar expresamente.