Concurso culpable: Límites a la responsabilidad de los administradores sociales
El TS determina que la responsabilidad por déficit concursal de los administradores no es una consecuencia necesaria de la calificación de un concurso como culpable sino que se precisa de una justificación añadida por parte del tribunal, que ha de valorar los elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de cada uno de los administradores sociales en relación con la actuación que, imputada al órgano social del que forman parte, determina la calificación de culpable del concurso.
Se plantea como cuestión de fondo la condena, a los miembros del consejo rector de una cooperativa hortofrutícola, al pago del déficit concursal con base en la redacción originaria del art. 172.3 LC.
La administración concursal, propuso la calificación del concurso como culpable con base en la aplicación del art. 164.2.1. LC por el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad. Incumplimiento que quedó reflejado en la inexistencia de libros oficiales de contabilidad legalizados, en la falta de presentación de las cuentas anuales de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, en la ausencia de contabilidad de los ejercicios 2008 y 2009. Desestimada tal declaración en primera instancia, la Audiencia la revocó por lo que declaró la calificación de culpable del concurso, decretó la inhabilitación por cinco años de los miembros del Consejo rector y su condena al pago del déficit concursal.
La Sala entiende que no se corresponde con la lógica de los preceptos examinados condicionar la condena del administrador a la concurrencia de un requisito que es ajeno al tipo que hubiera sido imputado al órgano social -y, al fin, a la sociedad- y que dio lugar a la calificación del concurso como culpable.
Considera el Tribunal en el presente caso, el “automatismo” tanto en la solicitud de condena al déficit concursal realizada por la demandante, como en la concesión de dicha condena por la sentencia recurrida, se opone a la jurisprudencia de la Sala.
Máxime, cuando el informe de la administración concursal, y la sentencia de primera instancia, en el marco de valoración de los elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de las personas afectadas por la calificación del concurso, destacan que las carencias relacionadas con la gestión empresarial de la cooperativa se manifestaron prácticamente desde el primer momento, y que los miembros del consejo rector, agricultores de profesión y sin retribución por razón de su cargo, desempeñaron sus funciones huérfanos de cualquier apoyo de gestores profesionales del ámbito mercantil, contable y fiscal que pudieran advertirles de la situación real de la cooperativa, así como de sus obligaciones legales de llevanza de contabilidad.