Derecho de los abuelos a visitar a sus nietos
El TJUE declara que el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental, previsto en el Rgto (CE) nº 2201/2003, incluye el derecho de visita de los abuelos así como el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales.
Tras el divorcio de los progenitores de un menor de edad nacido en el año 2002, éste pasó a residir habitualmente en Grecia con su padre, de nacionalidad griega. Su abuela materna, de nacionalidad búlgara, ante el deseo de que se le concediera un derecho de visita al considerar que no tenía la posibilidad de mantener contactos de calidad con su nieto, solicitó sin éxito ayuda a las autoridades griegas. Más tarde recurrió ante la justicia búlgara para que se determinara la forma de ejercicio del derecho de visita entre ella y su nieto. Solicitó verlo con regularidad un fin de semana al mes y acogerlo en su casa dos veces al año durante dos o tres semanas de las vacaciones del menor. Los tribunales búlgaros de primera instancia y de apelación desestimaron la pretensión por falta de competencia. Sin embargo, al Tribunal Supremo de Casación búlgaro, instancia a la que también recurrió la abuela, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE una cuestión prejudicial para determinar si el concepto de derecho de visita del Rgto CE) nº 2201/2003 no solo se aplica a la visita de los progenitores al menor, sino también a la visita de otros miembros de la familia y, en particular, de los abuelos y abuelas.
El TJUE declara que el concepto de «derecho de visita», en el sentido del Rgto CE) nº 2201/2003, debe interpretarse de manera autónoma, sin que se restrinja el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita. Así pues, según el TJUE, el concepto de derecho de visita incluye no sólo el derecho de visita de los progenitores a su hijo, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos.
Además, precisa que, para evitar que diferentes órganos jurisdiccionales adopten medidas contradictorias y en aras del interés superior del menor, ha de ser un mismo órgano jurisdiccional quien se pronuncie sobre los derechos de visita, debiendo ser, en principio, el de la residencia habitual del menor.
STJUE Sala 1ª de 31 mayo de 2018. EDJ 2018/82307