El dinero no puede ser usucapido: la Generalitat devolverá una herencia
El TSJ apunta que, al no ser susceptible de ser poseído por un dueño y de forma ininterrumpida, no opera esta figura jurídica
La justicia ha condenado a la Generalitat de Cataluña a entregar a un ciudadano los casi 6.500 euros de una herencia, después de que esta se los quedara al fallecer la causante sin otorgar testamento y sin que, en un primer momento, se presentara ningún sucesor.
Trece años más tarde, sin embargo, uno de los herederos reclamó a la Administración la restitución de dicha suma, contenida, en el momento del fallecimiento de la causante, en un depósito bancario. La Generalitat, sin embargo, se opuso a tal petición alegando la usucapión de los bienes de la herencia. De acuerdo con el Código Civil catalán (CCCat), los bienes muebles son usucapidos a los tres años de su toma de posesión.
La sentencia de primera instancia respaldó las tesis de la Administración catalana; el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma, en cambio, tumba esta interpretación y da la razón al demandante.
El texto recuerda que la jurisprudencia de la comunidad, de acuerdo con lo contenido en el Código Civil catalán, ha considerado la usucapión “como una manera de adquirir el dominio y otros derechos reales”. El dinero, no obstante, “no puede ser usucapido al no ser susceptible de ser poseído en concepto de dueño y en forma ininterrumpida”, dos requisitos necesarios para que opere la posesión para usucapir.
La resolución remarca que sobre el dinero no puede recaer derecho real alguno, pues no es susceptible de ser poseído jurídicamente (aunque sí lo sea físicamente). “Tiene un aspecto inmaterial, ajeno a la posesión como tenencia”, asevera el TSJ.
En este sentido, cuando el dinero de la causante fue transferido a la Generalitat, los magistrados subrayan que lo que se produjo fue un “apunte contable”, sin que ello implicara la posesión.
Finalmente, al no existir usucapión, la sentencia determina que la acción de petición de la herencia no puede ser declarada prescrita de acuerdo con el artículo 465.1.3 del CCCat.
Por todo ello, el TSJ tumba la sentencia de primera instancia y condena a la Generalitat a pagar los 6.500 euros controvertidos.