¿Es causa de despido disciplinario publicar comentarios en redes sociales?
El JS declara procedente el despido de un trabajador que publicó comentarios inapropiados en facebook. Aunque los comentarios fueron eliminados por la red social, no hubo lucro del trabajador, y tampoco perjuicio económico de la empresa, se han quebrantado los deberes de lealtad y fidelidad implícitos en la relación laboral. Además, es irrelevante para el incumplimiento que los hechos se hayan producido fuera de tiempo y el lugar de trabajo.
El trabajador, identificándose como empleado de la empresa, publica en facebook imágenes que la propia red social elimina por considerarlas inapropiadas y entender que son contrarias a la dignidad de las personas. Como consecuencia de estas publicaciones, un grupo de usuarios publica comentarios solicitando que no se compre en el centro en el que prestaba servicios este trabajador. La empresa tiene una política de uso de las redes sociales en la que se establecen buenas prácticas y se insta a sus empleados para que velen por que en su actividad virtual se respete la dignidad de la persona y de los trabajadores.
La cuestión a debatir consiste en valorar la conducta del trabajador tiene la entidad suficiente para justificar un despido disciplinario. Debiendo ponderarse la libertad de expresión con el respeto a la dignidad para deducir si se ha perjudicado a la empresa.
Entiende el Juzgado que en el supuesto enjuiciado la carta de despido expone con exactitud los hechos y alude a la normativa interna según la cual los trabajadores deben actuar sin ofensas ni atentados contra la dignidad de las personas cuando se identifican como empleados de la empresa. Se entiende que estos comentarios ofensivos u degradantes no están protegidos por el derecho a libertad de expresión por lo que son sancionables.
Asimismo, para la consideración de un incumplimiento grave y culpable es intrascendente que se acredite o no la existencia de un lucro personal al actor, ni haber causado daños a la empresa, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral. Tampoco es necesario que se trate de una conducta reiterada o actos repetidos. Además, la doctrina del TS establece la posibilidad de que una empresa adopte medidas disciplinarias a pesar de que el trabajador no se encuentre ni en tiempo ni en lugar de trabajo. Esto supone que fuera de la jornada laboral, no se disponga de libertad absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, pues todas ellas están de alguna forma vinculadas a la relación laboral en cuanto redundan directa o indirectamente un perjuicio a la empresa.
S Jdo. Social de 28 febrero de 2018. EDJ 2018/54039