Exención del gasto por falta de uso del ascensor: Requisitos
El TS afirma que la exención genérica de gastos para los locales, con apoyo en el no uso del servicio de ascensor u otros, comprende los gastos de conservación y funcionamiento de éste o escaleras. Las cláusulas de exención han de interpretarse siempre restrictivamente de modo que no abarcan los gastos de modificación de ascensor para ampliar su trayectoria bajando a cota cero, obra nueva exigible y necesaria para la habitabilidad y uso normal del inmueble. Todos los comuneros están obligados a contribuir a los gastos de completar la instalación de un ascensor ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas.
Los estatutos consideran que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para adecuarlas a una necesidad nueva, pues en ambos casos estamos ante unos locales que no tienen acceso al portal ni a la entrada ni tienen participación en uno ni en otro elemento y como tal están excluidos del coste que supondría la reforma pretendida por la Comunidad.
No obstante, la recurrente da por supuesto que las obras de bajada a cota cero del ascensor están incluidas en la excepción del artículo 1 de los Estatutos puesto que no se trata de una obra nueva de ningún ascensor, que ya existía, y que son comparables con las obras de adaptación o sustitución.
Señala la Sala que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias han de interpretarse siempre restrictivamente de modo que no abarquen los gastos de instalación de ascensor; supuestos que tratan de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble.
La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Dicha accesibilidad está presente tanto cuando se instala «ex novo» el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.
STS Sala 1ª de 21 junio de 2018. EDJ 2018/505304