Inadmisión de recurso de casación por no trasladar copia a la recurrida
El TS declara que la omisión del traslado de copias del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida es un defecto insubsanable que supone la inadmisión del escrito. No cabe la aplicación de la subsanación prevista en el art. 231 LEC, que se refiere a los actos defectuosos, pero no a los omitidos.
La recurrente presentó el escrito de interposición el 23-6-2015, pero sin acompañar ni el justificante del traslado de copia a la parte recurrida (no realizado), ni el de autoliquidación de la tasa y constitución del depósito para recurrir. El pago del depósito se efectuó el mismo día 23-6-2015, mientras que el de la tasa se realizó el día 24-6-2015 antes de las 15:00 horas. Se presentaron los resguardos el día 24-6-2015, pero tampoco se realiza en ese momento el traslado de copias.
El 25-6-2015 se devuelve el escrito de interposición por no haberse efectuado el traslado previo de copias. Y el 26-6-2015 se devuelve, por segunda vez, el escrito acompañado de los resguardos del pago de la tasa y depósito, por el mismo motivo. El 26-6-2015 la recurrente vuelve a presentar el mismo escrito de interposición, verificando esta vez el traslado de copias en la misma fecha.
Señala la Sala que la omisión del traslado de copias del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida es un defecto insubsanable que tiene como consecuencia la inadmisión del escrito, sin que resulte de aplicación la subsanación prevista art. 231 LEC, al referirse a actos defectuosos, pero no a actos omitidos.
No presentar el preceptivo traslado de copias no impide volver a presentar el escrito cumplimentado con tal requisito, siempre que se realice en plazo. En este caso, no restaba día alguno del plazo cuando se rechaza y devuelve el recurso de casación, por dos veces, por no haberse realizado el traslado de copias.
Conforme a la doctrina constitucional, el plazo de que disponen las partes para la formulación del recurso es un plazo de caducidad no ampliable a voluntad de aquellas, pero que tampoco puede quedar acortado por la presentación del escrito sin cumplir todos los requisitos previstos en la norma procesal.
En este supuesto, la falta de subsanación en plazo de la omisión no vino propiciada por el órgano judicial, ya que la presentación del escrito de interposición del recurso tuvo lugar el último día del plazo, por lo que la parte recurrente carecía ya de plazo para subsanar la omisión, haciéndolo en fecha posterior y ya fuera de plazo para recurrir.