ISD: Renuncia de herencia a favor de descendientes
La DGT manifiesta que las nietas que resultan ser las herederas del causante tras la renuncia a la herencia por parte de su padre son las obligadas a tributar por ISD, teniendo que tener en cuenta aquellas el grado de parentesco de este último con el causante a efectos de liquidación del impuesto.
Un heredero universal por testamento, tras el fallecimiento de su padre viudo y como único descendiente con derecho a herencia, pretende renunciar pura, simple y gratuitamente a la herencia, recibiendo sus dos hijas los bienes del causante.
Ante la duda del grupo de parentesco a efectos del ISD, eleva consulta a la DGT quien establece que la aceptación de la herencia constituye un derecho de los llamados a suceder al causante, que pueden ejercer –aceptación– o no ejercer –repudiación–, si bien mientras que la aceptación puede ser expresa o tácita, la repudiación debe ser necesariamente expresa.
A efectos fiscales, la renuncia a la herencia tendrá un tratamiento diferente según sea la renuncia. Así, si la renuncia es pura, simple y gratuita, se equipara a la repudiación y sólo tributan los beneficiarios de la renuncia; es decir, se considera que el renunciante no ha llegado a aceptar la herencia. Por lo tanto, no es heredero ni legatario, ni, en consecuencia, sujeto pasivo del ISD.
En los demás casos de renuncia, se considera que el renunciante sí acepta la herencia, a la que posteriormente renuncia. En estos supuestos, se producen dos hechos sujetos a tributación:
– La transmisión hereditaria del causante al renunciante, que estará sujeta al ISD por el concepto de adquisición por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; y
– La transmisión inter vivos del renunciante al beneficiario de dicha renuncia, que estará sujeta al ISD, por el concepto de adquisición por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, si la renuncia es gratuita, o al ITP y AJD, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, si la renuncia es onerosa.
En este caso, el heredero se plantea una renuncia pura, simple y gratuita, en tal caso, y siempre que el ISD no esté prescrito, la consultante y su hermana adquirirán directamente del causante los bienes que compongan la masa hereditaria.
En consecuencia, a la hora de liquidar el ISD, aunque las beneficiarias deberían encuadrarse en el Grupo I, dado que el renunciante está incluido en el Grupo II, éstas deben aplicar los coeficientes aplicables al Grupo II.