La problemática del IVA en Reino Unido y el Brexit
Como bien es sabido, el Gobierno británico inicio en marzo de 2017 la tramitación para la salida de la Unión Europea. El proceso de salida, si el procedimiento continúa de la forma adecuada, finalizará en marzo de 2019.
La decisión unilateral adoptada por el Gobierno del Reino Unido tiene unas consecuencias económicas de gran envergadura tanto para los operadores económicos británicos como para los residentes en los Estados miembros de la UE. Los dirigentes de ambas partes se encuentran inmersos en negociones con el fin de obtener una adecuada solución que pueda mantener las relaciones económicas existentes.
Sin embargo, la HMRC , departamento responsable de la recaudación de impuestos en el Reino Unido, ha analizado las consecuencias que tendría en el IVA el hecho de que no se alcanzase un acuerdo en materia tributaria. Las consecuencias serán distintas atendiendo al Territorio donde se entienda realizada la operación a los efectos de este impuesto, esto es, operación localizada en el Reino Unido u operación en la UE.
Operaciones localizadas en Reino Unido
En primer lugar, debe señalarse que la Administración británica va a seguir manteniendo un sistema de imposición que grave el consumo de bienes y servicios , el cual va a tener una estructura de características similares al IVA. Es más, para minimizar los perjuicios que pudieran originarse por el Brexit, se buscará que los procedimientos de este impuesto se mantengan muy semejantes a los existentes en los distintos Estados miembros de la UE.
Por otro lado, existen modificaciones de gran relevancia para los contribuyentes con residencia fiscal en Reino Unido que realicen importaciones de productos . A partir del Brexit deberán abonar en la aduana el IVA originado por la importación de dichos bienes. Esto se diferencia con la mecánica existente en la actualidad, en la que estas operaciones tenían la consideración de adquisición intracomunitarias de bienes y producían un efecto neutro para los contribuyentes importadores.
No obstante, la HMRC se ha inclinado por la introducción de un diferimiento de la cuota IVA devengada por la importación de bienes hasta el momento de la declaración de las operaciones de IVA, mecanismo similar al recogido en la normativa española. Como se puede apreciar, esta medida puede ayudar mitigar cualquier impacto adverso en el flujo de caja, manteniendo los procesos del IVA lo más cerca posible de los existentes actualmente .
El Brexit también afectará a la aplicación del IVA a las mercancías que entren al Reino Unido como paquetes enviados por empresas localizadas en la Unión Europea. Esto significa que todos los bienes que se introduzcan en el Reino Unido como paquetes enviados por empresas extranjeras estarán sujetos al pago de IVA , a menos que estén exentos de este impuesto según la normativa de este territorio.
La previsión del HMRC es que el pago de este impuesto indirecto se realice en función la cuantía del envío. Si el valor del paquete enviado es inferior a 135 libras, será la empresa extranjera la encargada de ingresar dicho impuesto, previendo la HMRC, para ello, un sistema electrónico para su recaudación. Por el contrario, si el paquete tiene un valor superior a dicha cantidad, el IVA devengado por la operación será cobrado a los destinatarios del Reino Unido de acuerdo con los procedimientos actuales para paquetes de países no pertenecientes a la UE.
Operaciones localizadas en Estados miembros de la UE
En lo que respecta a las operaciones localizadas, a los efectos de IVA, en algún territorio de la UE realizadas por operadores británicos, tras la culminación del Brexit, estos contribuyentes tendrán la consideración de no residentes en la Unión Europea . Ello implicará la obligación de tener que sufragar los aranceles comunitarios, así como el IVA derivado de la importación del bien al territorio de la UE.
Como consecuencia de lo anterior, el empresario británico que no esté establecido a efectos de IVA en territorio de la UE podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas en este territorio ante la Administración Tributaria del Estado miembro que corresponda, de la misma forma que el resto de los contribuyentes de fuera de la UE que operan en este territorio.
Como se puede apreciar, las consecuencias de la salida de Reino Unido de la UE son perjudiciales, a efectos del IVA, para las empresas que operan entre los dos territorios. Sin embargo, se espera que ambas partes puedan llegar a una solución menos perjudicial para los operadores económicos.