Prescripción de faltas del personal de alta dirección
El TS determina que el alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social. Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
La cuestión que se suscita es la relativa al plazo de prescripción de las faltas cuando la sanción se impone a un trabajador que ostenta la condición de alto directivo.
El TS recuerda que el régimen legal de prescripción de faltas del personal de alta dirección difiere del establecido para el contrato de trabajo común tanto en el plazo de prescripción (12 meses) único y más prolongado que el previsto en caso de relación laboral común, como en la determinación de las fechas alternativas de iniciación del cómputo. De tal manera que las faltas por las que puede ser sancionado el alto directivo, cualquiera que sea su naturaleza, prescriben a los 12 meses desde su comisión o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
En el presente caso, establecido un único plazo de doce meses para su imposición cuyo «dies a quo» puede situarse en el momento de la comisión o bien en el del momento en el que en el que el empresario tuviese conocimiento de ellas y fijado dicho día inicial en el momento de la comisión de los hechos por la sentencia atendiendo a que en el segundo de los hechos declarados probados se afirma que “dichas actividades y forma de actuar eran conocidas en todo momento por el presidente de la citada comunidad”, y consideradas no prescritas las faltas del trabajador cuyo despido se produjo el 7 de mayo de 2013, y en consecuencia declarar la procedencia del despido del actor.
STS Sala 4ª de 16 mayo de 2018. EDJ 2018/98270