Presentación del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero correspondiente al ejercicio 2018
Les recordamos que se inicia la campaña del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero relativa al ejercicio 2018, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 1 de abril de 2019 para todos aquellos sujetos tributarios que estén obligados a dicha presentación frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero
El Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero obliga a los contribuyentes residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, a presentar declaración informativa sobre determinados bienes en el extranjero. Con carácter general, los bienes o conjuntos de bienes radicados fuera de España sobre los que existe obligación de informar son los siguientes:
– Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
– Valores o títulos, derechos, seguros y rentas radicados u obtenidos en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.
La obligatoriedad de presentación del Modelo 720, con determinadas excepciones respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de bienes mencionados anteriormente, opera cuando la valoración que establece la normativa existente respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de activos considerados de manera individual supere los 50.000€.
Para determinar la citada valoración a efectos de analizar si existe o no obligación de presentación, se debe tener en cuenta la valoración total de los bienes con independencia del grado de participación que se ostente respecto a los mismos.
En relación a los contribuyentes que hubiesen presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, existirá obligación de presentar declaración respecto al ejercicio 2018, aparte de en el caso de pasar a estar obligado por alguno de los supuestos generales anteriormente mencionados, cuando el conjunto de activos considerados de manera individual haya sufrido un incremento en su valoración superior a 20.000€ respecto a la valoración de la última declaración presentada, o cuando se haya dejado de poseer alguno de los bienes que conllevo la obligación de declaración en períodos anteriores.
Teniendo en cuenta la importancia de cumplir con esta obligación en forma y plazo, habida cuenta del régimen sancionador existente y del incremento del suministro de información entre las Administraciones Tributarias de los distintos países, se recomienda a todos aquellos contribuyentes con bienes en el extranjero que se pongan en contacto con el Departamento Fiscal a fin de poder determinar si existe o no obligación de cumplimentar y presentar Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero respecto al ejercicio 2018.